Para conocer que partes son imprescindibles que intervengan para que pueda existir la financiación alternativa del Crowdlending les recomendamos que lean este artículo porque aquí encontrarán todo lo que necesitan saber al respecto:

FISCAL

1.-Los inversores

Los inversores son una de las partes principales y más importantes en toda operación de Crowdlending ya que sin su intervención no tendría sentido ninguna de las otras partes, ni la Plataforma de Crowdlending,  ni la del Promotor, ni la del legislador; ya que sin la participación de los inversores el Promotor nunca conseguiría el dinero que necesita para obtener un préstamo mediante Crowdlending que le financiará su proyecto y que le permitirá llevar adelante su inversión.

Hay dos tipos de inversores posibles: los Inversores NO acreditados (inversores no profesionales particulares) y los Inversores Acreditados (inversores profesionales, institucionales o empresariales), a saber:

1.-El inversor acreditado es aquella persona física o jurídica que ofrece financiación para préstamos a cambio de unos intereses y que por tanto tiene ánimo de lucro. Se considerará inversor acreditado a las entidades financieras y demás entidades autorizados a participar en mercados de inversión, como las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o fondos de inversión u otros operadores profesionales. También son inversores acreditados todos los Estados y sus Administraciones Autonómicas o regionales, así como los empresarios que soliciten ser considerados inversores acreditados, renunciando expresamente a no ser considerados como inversores no acreditados sin necesitar cumplir condición alguna más que la de formular esa solicitud expresa de ser considerado inversor acreditado o bien que cumplan, al menos, dos de estas tres condiciones: Que el activo sea igual o superior o igual a 1.000.000€, que su cifra de ventas sea superior o igual a 2.000.000€ o que sus Recursos Propios sean superiores o iguales a 300.000€.

También serán considerados Inversores Acreditados a las personas físicas que tengan contratado un servicio de asesoramiento de una empresa de servicios de inversión autorizada y que les asesore sobre la contratación de productos o servicios con empresas de Crowdlending  o bien que cuenten con unos ingresos anuales iguales o superiores a 50.000€ o bien que tengan un Patrimonio financiero superior a 100.000€ y que soliciten ser Inversor Acreditado renunciando expresamente a ser considerado Inversor No Acreditado.

Los Inversores No Acreditados serán el resto de inversores y solo podrán invertir en Crowdlending  un máximo de 3.000€ en un mismo proyecto de inversión y en una misma plataforma, con un límite anual global de 10.000€ (sea en una plataforma o en varias) es decir,  se pueden invertir en tres proyectos diferentes  de 1.000€ en una misma plataforma y luego puede invertir durante el resto del año 3.000 € en otro  proyecto de inversión, más adelante puede invertir otros 3.000€ en otro proyecto  y antes de que acabe el año aún podría invertir otros 1,000 € en otro proyecto y así hasta completar los 10.000 € anuales en total.

Lo que no se puede hacer el Inversor No Acreditado es invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto publicado por una misma plataforma, pero sí que puede invertir en esa misma plataforma varías veces sin superar ese límite máximo de 3.000€ por proyecto y  ese límite de 10.000€ en el conjunto de proyectos y plataformas anualmente.

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Los Promotores

Los Promotores son los solicitantes de financiación y son la otra parte importante en toda operación de préstamo mediante Crowdlending porque sin su participación no tendría sentido la existencia de las Plataformas de Crowdlending porque éstas han nacido como fuente de financiación alternativa a la Banca Tradicional y pueden ser pymes o particulares.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial fija un máximo de un solo proyecto por promotor y por plataforma, por lo tanto un promotor solo podrá publicar un solo proyecto a la misma vez y en una misma plataforma de Crowdlending, no obstante, a pesar de que solo puede publicar un solo proyecto en una Plataforma, sí que podrá publicar más proyectos de financiación si lo hace en otras plataformas, pero, como decimos,  siempre solo uno por cada plataforma como máximo.

El límite que ha establecido la Ley para las solicitudes de financiación es de como máximo 2 millones de euros por ronda de financiación, siendo posible realizar varias rondas de financiación pero siempre sin pasar ese límite global en cómputo anual (por ejemplo, los Promotores solicitantes de financiación podrían hacer cuatro rondas de 500.000 euros al año, y ya no más porque ya superarían el límite). No obstante, para inversores acreditados que financien a Promotores este límite sube hasta 5 millones de euros.

Desde CROWDLENDING.ES no entendemos porqué estas limitaciones en volumen de cantidad de dinero tanto para los Inversores No Acreditados como para los Promotores porque  no se hace lo mismo para la Bolsa, ni en la inversión en Fondos de Inversión i Planes de Pensiones, por ejemplo, por lo tanto esto es claramente discriminatorio y limita la posibilidad de crecimiento del Sector del Crowdlending.

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Las Empresas de Crowdlending

Las Plataformas de Crowdlending juegan un papel muy importante, tanto para el inversor, como para el promotor, ya que son ellas quienes se encargan de intermediar entre ambos guiándolos y acompañándolos durante todo el proceso.

La empresa de Crowdlending proporciona a ambas partes  toda la información y la estructura informática necesaria para poder invertir y financiarse mediante Crowdlending, ofrecen Marketplace (lugar virtual en donde se publican todas  las solicitudes de financiación) y su “Know  How” para poder  invertir y financiarse, con seguridad a través de préstamos mediante Crowdlending.

Todo el proceso es online, sin necesidad de presencia física y esto es una gran ventaja con respecto a la Banca Tradicional, ya que supone un ahorro de tiempo y de dinero al evitarse desplazamientos innecesarios ya que todo el proceso de envío de documentación y hasta la  firma del contrato de préstamo se hace a distancia mediante firma electrónica y, además,  aquí no se producen lo que se conoce como “Ventas Cruzadas que la Banca Tradicional sí que suele obligar a asumir a quienes quieren que les sea concedido un préstamo (Planes de Pensiones, Seguros de Vida,Tarjetas de Crédito)

Las empresas de Crowdlending se encargan de hacer todos los estudios de solvencia y de capacidad de reembolso a los promotores solicitantes de financiación y en un plazo corto de tiempo le dan la respuesta y  si ésta es positiva, es entonces cuando ya se procede a publicar su solicitud de financiación en su MarketPlace.

CNMV

Responsabilidad de las empresas de Crowdlending

Hay que dejar bien claro que las empresas de Crowdlending solo son meras intermediarias (entidades que pueden operar con Plataformas de Financiación Participativa PFP si cumplen los requisitos que marca el BCE y la CNMV para estar inscritas en un Registro Especial de PFP´s) pues no son ellas quienes prestan el dinero directamente, sino que son los inversores quienes lo prestan a los prestatarios a través de dichas Plataformas de Crowdlending.

Por lo tanto, son los inversores los últimos responsables de sus decisión de inversión, de forma tal que si la operación, al final,  acaba mal, será el inversor  quien habrá perdido su dinero y la empresa de Crowdlending no será responsable, ni se hará cargo de devolverle el dinero invertido (a no ser que se haya suscrita entre las partes una garantía de recompra que, en caso de impago, se activaría y el inversor sí que recuperaría su capital) y también existen plataformas, como CREALSA, que aseguran -a través de aseguradoras tradicionales- hasta el 90% de cada crédito; además de que casi todas la PFP’s disponen de «cuentas segregadas» en empresas independientes.

Por último decir que, en caso de impago, la Plataforma de Crowdlending se encargaría de reclamar judicialmente el préstamo impagado y de devolverle al inversor todo lo que haya podido recuperar judicialmente.

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ESTEBAN LÓPEZ

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