Mucha gente me pregunta cómo invertir en Crowdlending en el extranjero, cómo invertir, por ejemplo, en empresas de Crowdlending de los Países Bálticos (Twino, Mintos, Viventor) que ofrecen buenas garantías y buenos intereses o en plataformas americanas (Prosper) o asíaticas (CreditEase) y me preguntan sobre los requisitos que hay que cumplir y que implicaciones fiscales tiene invertir en el extranjero; así que en el presente artículo vamos a hablar un poco sobre ello y así haremos como una pequeña guía para invertir en Crowdlending fuera de España.
La inversión en Crowdlenidng, se considera una cesión a terceros de capitales propios y los intereses que dicha cesión generan están sujetos a una retención del 19% (recordemos que Hacienda siempre presupone que todos los capitales cedidos a terceros producen intereses y, en caso de no haberse fijado ninguno, Hacienda fijará como interés el tipo de interés legal del dinero que haya en cada momento) dichos intereses se declararán en la declaración de IRPF como un Rendimiento del Capital Mobiliario más, exactamente igual que si fuesen unos intereses de un depósito bancario tradicional, y dichas retenciones se deducirán también en el IRPF y las podremos recuperar, si es que nos corresponde.
Inversión en Crowdlending en el Extranjero
Pero si la inversión en Crowdlending se hace en una plataforma de Crowdlending extranjera todo cambia. Primero tendremos que determinar si el inversor es residente español o no, para serlo tendrá que residir en territorio nacional español por un espacio de tiempo superior a 183 días al año y también se entiende que se tiene la residencia fiscal en España si su núcleo económico más fuerte está aquí en España o bien si su núcleo familiar duro (mujeres e hijos) residen en España y lo mismo vale para las personas jurídicas, que son considerarán residentes españolas si han sido constituidas en España o bien si tienen aquí su dirección administrativa efectiva.
En el caso de ser considerado residente español el inversor que invierta en Crowdlenidng en el exterior tendrá que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tendrá que tributar en España por toda la renta mundial que obtenga, es decir, tributará en el IRPF por todos los rendimientos de capital mobiliario que obtenga dicho inversor en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en los convenios de doble imposición internacional suscritos entre España y los países en donde se originan dichos intereses devengados.
En el caso de ser considerado No Residente, entonces el inversor en Crowdlending en el exterior tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es similar al IRPF y que grava directamente las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tengan la residencia fiscal española; la cual se debe certificar anualmente mediante la presentación en Hacienda de un Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el inversor.
Una vez establecida su residencia, española o extranjera, el inversor en Crowdlending en el exterior también tiene la obligación de declarar en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero” todas las cantidades que tenga invertidas en préstamos mediante Crowdlending en el exterior y que superan los 50.000€ y lo deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente; si el inversor es residente español, entonces los rendimientos y las retenciones se declararán aquí (tal y como como hemos señalado antes) como rendimiemtos del capital mobiliario en el IRPF y si el inversor es no residente español, entonces las cantidades que les hayan sido retenidas en el exterior se declararán como deducción por doble imposición en el Impuesto de la Renta de No Residientes (IRNR) y solo se las podrán deducir en su declaración si dicho país tiene un convenio por doble imposición con España.
Normalmente, si no avisas a la Plataforma de Crowdlending extranjera en cuestión de que eres residente fiscal español y que no quieres que te retengan porque tú ya tributarás en tú país por dichos ingresos, dichas plataformas te aplicarán la retención correspondiente establecida en la legislación del país de origen del préstamo, es decir, si el país de origen del préstamo es República Checa o Lithuania entonces la retención será del 15%, si es España entonces será del 19% y así sucesivamente. Y si les dices que eres residente fiscal español, entonces tendrás que acreditarlo mediante la presentación del certificado de residente fiscal español, que se consigue a través de Hacienda de forma on-line y así dejarán de retenerte y ya tendrás que ser tú mismo quien se encargue de declarar dichos ingresos en tú declaración de la renta de cada año.
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ESTEBAN LÓPEZ
Comments (8)
Oscar
Hola,
Una pregunta:
Hay un límite máximo de dinero que se puede invertir en crowdfunding tanto en España como en el extranjero?
He leído algo sobre 10.000€ pero te metes en cualquier web como Mintos mismo y te sale una barra con 100.000€..
Gracias.
Oscar
Perdón, quería decir Twino, no Mintos.
Esteban López
Hola Oscar,
Según la Ley 5/2015 de Fomento a la Financiación Empresarial el límite de inversión en Crowdlending es de 10.000€ anuales en el conjunto de todas las plataformas PFP y de 3000€ en un solo proyecto de inversión por plataforma y en el extranjero no operan estos límites solo si no eres residente fiscal español y si la plataforma no tiene su captación de clientes y base de operaciones en España, creo recordar, pero lee la Ley y estos artículos que escribimos al respeto e informate mejor que yo de memoria ando ya algo escaso, jejeje
La Ley lo dice claramente:
Artículo 82. Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa.
1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:
a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.
b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.
2. Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.
Por lo tanto se pueden invertir en tres proyectos diferentes de 1.000€ en una misma plataforma o en diez proyectos de 1.000 en una misma plataforma, también puede invertir durante el año 3.000 € en un mismo proyecto de inversión, más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y antes de que acabe el año aún podría invertir otros 1,000 € en otro proyecto hasta completar los 10.000 € anuales, lo que no se puede invertir es más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma, pero si se puede invertir en esa misma plataforma varías veces sin superar ese límite máximo de 3.000€ por proyecto y de 10.000€ anuales en el conjunto de proyectos y plataformas, tal y como he indicado más arriba en los ejemplos.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ
Oswald
En el artículo se menciona que un inversor residente en España debe presentar el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero” todas las cantidades que tenga invertidas en préstamos mediante Crowdlending en el exterior y que SUPERAN los 50.000€.
Mi duda es la siguiente: un residente residente en España que haya invertido menos de 50.000€ NO està obligado a declarar estas inversiones, o debe hacerlo en la declaración habitual (modelo 100).
Muchas gracias
Esteban López
Hola Oswald,
Solo debe declarar las ganancias mediante Crowdlending si dichos rendimientos superan los 1600€ en su conjunto, de tal forma que aunque haya invertido menos de 50.000€, si tendra que declarar dichos rendimientos del capital mobiliario.
Por último decri que si el inversor es residente español, entonces dichos rendimientos del capital mobiliario y sus correspondientes retenciones se declararán aquí en España en la declaración del IRPF y si el inversor es no residente español, entonces dichasas cantidades que les hayan sido retenidas en el exterior se declararán como deducción por doble imposición en el Impuesto de la Renta de No Residientes (IRNR) y solo se las podrán deducir en su declaración si dicho país tiene un convenio por doble imposición con España.
Un saludo
Álvaro
¿Alguien podría indicarme cómo completar el modelo 720 en el caso de crowdlending?
Esteban López
Hola Álvaro,
Si la cantidad que usted ha invertido en préstamos mediante Crowdlending supera los 50.000€ tendra la obligación de declararlo en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero” pero nosotros no podemos asesorarle en la cumplimentación de dicho modelo ya que no somos una web de asesoramiento sino una web que tan solo ofrece información sobre el Crowdlending.
Un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ