Ya está aprobada la nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que regulará el Crowdlending en España y en este artículo vamos a hacer un pequeño análisis de los elementos más importantes que afectan al Crowdlending en particular, no obstante, la ley ha excluido de su regulación al Crowdlending que no lleva intereses, es decir, a aquellos préstamos realizados mediante Crowdlending en los que intervengan multitud de prestatarios pero que se hagan sin intereses.

cnmv

¿Cuáles son los requisitos para poder abrir una plataforma de Crowdlending?

A partir de la publicación en el BOE, todas las Plataforma de Financiación Participativa (PFP, entre las que se encuentran las de Crowdlending) tendrán que estar inscritas en un registro especial que controlará la CNMV(Comisión Nacional del Mercado de Valores) previa autorización de dicha entidad (autorización que deberá ser emitido en un plazo de entre 3 meses y 6 meses como máximo, si no resuelve antes se considerará denegada la petición, es lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”, pero si es positivo la entidad tendrá un plazo de 12 meses para empezar su actividad o la autorización se considerará caducada) y contando también con un previo informe vinculante que emitirá el Banco de España que será imprescindible para poder ser inscritas las PFP en dicho registro especial de la CNMV y también en el Registro Mercantil.

Otros requisitos a cumplir son:

1.-Tienen que tener su domicilio social y su efectiva administración, en España o en algún país de la UE. Si no está en España y la plataforma anuncia o capta clientes aquí o dirige sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España, a éstas también se les aplicará esta normativa.

2.- Tiene que ser una sociedad mercantil constituida por tiempo indefinido.

3.- Tiene que cumplir una de estas tres opciones:

3.1.- Debe tener un capital social superior a 60.000€ desembolsado íntegramente en efectivo
3.2.- O debe tener un seguro de responsabilidad civil de 300.000€ para reclamación de daños y de 400.000€ para el total de reclamaciones posibles
3.3.- O debe tener una combinación de capital social y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía de similar equivalente o que iguale el nivel de cobertura exigido en las dos opciones primeras.

4.- Cuando la suma de los prestamos intermediados en la plataforma de Crowdlending suba más de 2.000.000€ la empresa de Crowdlending deberá ampliar su capital a un importe igual o superior a 120.000€.

5.-Los administradores no deben estar encausados y ser honorables, no estar inhabilitados para ejercer el cargo, luego las empresas de Crowdlending deben tener una organización administrativa muy buena que asegure la correcta gestión, confidencialidad, capacidad y fiabilidad de la actividad para poder prestar los servicios ofrecidos y deben tener previsto un mecanismo mediante por el cual, si la empresa se tiene que disolver porque no es viable, la empresa de Crowdlending tendrá que tener contratada una entidad externa (una asesoría o una firma de abogados) para que le gestione los préstamos en curso y hasta su amortización total.

¿Cuál es el ámbito de actuación de las empresas de Crowdlending?

Su ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad será el territorio nacional, tanto el de las plataformas de Crowdlending como la participación de los promotores y la de los inversores. Por lo tanto si alguien residente en España invierte en una plataforma de Crowdlending que está fuera de España, sea como inversor o como promotor, se considerará que ha invertido o solicitado financiación por Crowdlending fuera del territorio nacional y, por tanto, esta normativa no le será aplicable salvo en el caso que la plataforma extranjera en cuestión anunciase o captase clientes en España y dirigiese sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España entonces, en este último caso, sí que se le aplicará la normativa.

Qué dice la Ley del Inversor

Se distinguen dos tipos de inversores, el Inversor acreditado y el Inversor no acreditado, a saber:

1.-El inversor acreditado es aquella persona física o jurídica que ofrece financiación para préstamos a cambio de unos intereses y que por tanto tiene ánimo de lucro. Se considerará inversor acreditado a las entidades financieras y demás entes autorizados a participar en mercados de inversión, como las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o fondos de inversión u otros operadores profesionales que están autorizados para invertir en materias primas o derivados.

1.1.-También a los Estados, sus administraciones regionales, organismos públicos que gestionen deuda pública, Bancos Centrales, Banco Mundial, FMI, BCE, Banco Europeo de Inversiones y similares entes jurídicos.

1.2.-A los empresarios que cumplan, al menos, dos de estas tres condiciones:

1.2.1- Que el activo sea igual o superior o igual a 1.000.000€
1.2.2- Que su cifra de ventas sea superior o igual a 2.000.000€
1.2.3- Que sus recursos propios sean superiores o iguales a 300.000€

1.3.- A las personas físicas con:

1.3.1.- Ingresos anuales iguales o superiores a 50.000€
1.3.2.- Un patrimonio financiero superior a 100.000€ y que soliciten ser inversor acreditado renunciando expresamente a ser considerado no acreditado.

1.4.- A las pymes y entidades jurídicas que no han sido mencionados anteriormente y que soliciten ser considerados inversores acreditados, renunciando expresamente a no ser considerados como inversores no acreditados sin necesitar cumplir condición alguna más que la de formular esa solicitud expresa de ser considerado inversor acreditado.

1.5.- A las personas físicas o jurídicas que tengan contratado un servicio de asesoramiento de una empresa de servicios de inversión autorizada y que les asesore sobre la contratación de productos o servicios con empresas de Crowdlending.

Qué dice la Ley del Promotor.

La ley dice que el promotor debe ser una persona física o jurídica con residencia fiscal en territorio nacional o en otro estado de la UE, en el caso de las personas físicas, y se considerará promotor a todo aquel que solicite financiación en nombre propio (quedando excluidos los que soliciten préstamos a nombre de terceros) y que esta financiación debe estar destinada a un proyecto concreto que será financiado mediante Crowdlending si los inversores lo estiman oportuno.

Los proyectos a financiarse mediante Crowdlending tendrán un objetivo empresarial o de consumo y debe estar muy bien especificado así como el plazo de amortización, el tipo de interés, garantías que se presentan, si las hay (teniendo presente que nunca podrán ser estás garantías de carácter hipotecario por estar terminantemente prohibido por la ley) y el tiempo en que estará vigente dicha solicitud en la plataforma de Crowdlending.

¿Qué es lo que les permitirá hacer la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial a las plataformas de Crowdlending?

La ley dice que las plataformas de Crowdlending tendrán como objeto social el poner en contacto a inversores y a solicitantes de financiación (promotores) mediante medios electrónicos, páginas web o similares, siendo ambos los clientes de este tipo de plataformas, tanto los inversores, como los promotores.

Así la ley establece que su objeto social será la recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa, así como el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores. También se les permitirá asesorar a los promotores para que puedan publicar correctamente sus solicitudes de financiación, analizar los proyectos de solicitud de financiación recibidos, asignarles un rating de solvencia tras un análisis de riesgo del promotor, así como la habilitación de canales de comunicación para informar a distancia a sus usuarios.

No podrán hacer recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos de financiación que estén publicadas en su plataforma, tampoco podrán conceder préstamos directamente a sus promotores, ni asegurarles que van a conseguirán el 100% del importe solicitado poniendo la plataforma el dinero que faltase hasta llegar a ese 100%.

Tal y como como hemos señalado más arriba, las empresas de Crowdlending, en ningún caso, podrán incorporar garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual del promotor en las solicitudes de financiación que éste haga para poder financiar su proyecto de inversión.

¿Cuáles son las limitaciones para el promotor en plataformas de Crowdlending?

La Ley fija un máximo de un proyecto por promotor y por plataforma, por lo tanto un promotor solo podrá publicar un solo proyecto a la misma vez y en una misma plataforma de Crowdlending, solo podrá publicar más proyectos de financiación si lo hace en otras plataformas, pero siempre solo uno por cada plataforma como máximo.

El límite que ha establecido la Ley para las solicitudes de financiación es de como máximo 2 millones de euros por ronda de financiación, siendo posible realizar varias rondas de financiación pero siempre sin pasar ese límite global en cómputo anual (se pueden hacer cuatro ronda de 500.000 euros al año, por ejemplo, y no más). Para inversores acreditados este límite sube a 5 millones de euros.

Desde Crowdlending.es no entendemos porqué se limita la cantidad de dinero que se puede hacer en una solicitud de financiación o de inversión en Crowdlending y no se hace lo mismo para la Bolsa, por ejemplo, esto es claramente discriminatorio, coarta la libertad del inversor y no justifica el que se haga para evitar el blanqueo de dinero negro, porque esto de blanquear dinero negro también se puede hacer con otras múltiples formas de inversión y contra ellas no se hace limitación alguna.

A los inversores no acreditados la Ley limita su tope de inversión a un máximo de 3.000€ en un mismo proyecto de inversión y en una misma plataforma y siendo el límite anual global de 10.000€ sea en una plataforma o en varias, es decir,  se pueden invertir en tres proyectos diferentes de 1.000€ en una misma plataforma o en diez proyectos de 1.000 en una misma plataforma, también puede invertir durante el año 3.000 € en un mismo proyecto de inversión, más adelante otros 3.000€ en otro proyecto  y más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y antes de que acabe el año aún podría invertir otros 1,000 € en otro proyecto hasta completar los 10.000 € anuales, lo que no se puede invertir es más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma, pero si se puede invertir en esa misma plataforma varías veces sin superar ese límite máximo de 3.000€ por proyecto y de 10.000€ anuales en el conjunto de proyectos y plataformas, tal y como he indicado más arriba en los ejemplos.

Todas estas limitaciones es para proteger al inversor no acreditado de estafas y digo yo ¿Por qué no hacen lo mismo con la inversión en Fondos de Inversión o con la inversión en Bolsa?Recuerden el caso Bankia y su salida a Bolsa, sin ir más lejos…

ESTEBAN LÓPEZ

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Comments (31)

¿Un inversor no acreditado puede legalmente invertir más de 10000€ en plataformas no españolas?

Muchas gracias y felicidades por el blog.

Responder

Mi opinión personal es que a un inversor no acreditado solo le afectará la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial si la plataforma de Crowdlending tiene su domicilio social en España o si, aún no teniendo su domicilio social aquí, dicha plataforma anuncia o capta a los clientes desde aquí o bien dirige sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España, entonces éstas plataformas y a estos inversores españoles que invierten en estas plataformas también se les aplicará dicha normativa.

Contestando a su pregunta, en mi humilde opiniónm si el inversor no acreditado no es residente en España y la plataforma de Crowdlending tampoco (con la excepción arriba mencionada,) es decir, si se cumplen esas dos condiciones, entonces dicho inversor no acreditado sí que podría invertir más de 10.000€ en diferentes plataformas no españolas por que no se le aplicaría la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial .

Un saludo.

Responder

¿Y si el inversor no acreditado reside en España pero la plataforma opera a nivel europeo? Tipo Viventor o Mintos.

Saludos y gracias por las respuestas.

Responder

Si es residente en España, tributará en España por los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Viventor o en Mintos.

Un saludo.

Responder

Eso sí. ¿Pero el límite de inversión de 10000€ en estas plataformas por parte de un inversor español no acreditado estaría vigente? Porque las plataformas no tienen sede social en España y los inversores a los que va dirigidos no son exclusivamente españoles (el caso de Mintos es claro, promotores no españoles y inversores de toda Europa, en el caso de Viventor también parece que sería así, al menos a lo que refiere a inversores, aunque los promotores parecen exclusivamente españoles).

Saludos.

También le afectaría el límite de 10000€ porque estaría sujeto a la legislación del país en donde reside.

Te recomiendo que leas mi artículo TRIBUTACION DE RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE CROWDLENDING (https://www.crowdlending.es/blog/tributacion-de-rendimientos-obtenidos-en-el-exterior-mediante-crowdlending) allí verás que se considera persona residente y cómo se tributan los rendimientos obtenidos en el exterior.

Un saludo.

Responder

El límite anual global de 10.000€ para inversores no acreditados significa:
– ¿10000€ en media anual? es decir ¿que puedes invertir 0€ durante medio año y 20000€ el otro medio año?
– ¿Que durante cualquier día del año no puedes superar los 10000€ de inversión?
-¿Que sólo se puede invertir 10000€ al año y aunque el plazo de retorno sea de sólo un mes el resto del año ya no se podría invertir nada más?

Responder

Hola Ruben,

-NO el límite de 10.000€ es para todo el año, por lo tanto si inviertes 0€ el primer semestre y 20.000€ el segundo semestre, habrás invertido 20.000€ en un año y te habrás pasado del límite.

-Puedes invertir los 10.000€ durante el año en todas las plataformas, solo que a los inversores no acreditados la Ley limita su tope de inversión a un máximo de 3.000€ en un mismo proyecto de inversión y en una misma plataforma y le impone un límite anual global, como hemos dicho antes, de 10.000€, sea en una plataforma o en varias.

-En cuanto a la tercera pregunta, efectivamente, así es, si ya has invertido 10.000€ y el retorno se ha hecho en tres meses o en menos, al ser inversor no acreditado, el resto del año ya no podrás invertir más, a no ser que te hagas inversor acreditado y aquí podrás ver las condiciones para conseguir: https://www.crowdlending.es/blog/breve-analisis-de-la-nueva-ley-de-crowdlending

Un saludo.

Responder

Lamento comentar en un artículo antiguo pero tengo dudas relacionadas con esta ley:
– Si un inversor no acreditado supera la inversión de 10.000 € en total entre diferentes plataformas ¿Sería multado? ¿de qué manera?
– Por el grupo de Facebook de «Morosidad Crowdlending» he leído que algunas plataformas de crowdlending no tienen las mismas obligaciones puesto que ofrecen productos diferentes que no son considerados ante la ley como estrictamente crowdlending. ¿La inversión en estas plataformas continuaría dentro de ese límite de 10.000?
– Finalmente ¿Qué «empresas de servicios de inversión» ofrecen la posibilidad de invertir en crowdlending como inversor acreditado? ¿Algún ejemplo concreto?

Responder

Hola Pere,

No lamente usted nada, por favor, usted pregunte todo lo que quiera, que para eso estamos, trataré de responder, de forma breve, clara y concisa, a todas las cuestiones que usted ha planteado.

1.- No se cómo lo hará la CNMV para controlar y sancionar ese «exceso» de cantidad invertida, imagino que será a través del Ministerio de Hacienda, pero ya le digo que desconozco el mecanismo exacto de control para no traspasar esas limitaciones de inversión, tal vez una parte le corresponda a la administración, otra a las plataformas y ora al mismo inversor que debe conocer la ley que debe cumplir y, por tanto, debe conocer la limitación que ésta le impone.

2.- A la seguda pregunta, la respuesta es No, si no le afecta la Ley de Fomento a la Financiación Empresarial, no le afecta tampoco su contenido ni esas limitaciones que usted comenta.

3.- Si es usted entidad jurídica, para ser inversor acreditado solo tiene que solicitarlo por escrito expresando que desea renunciar a su condición de inversor no acreditado y si es una persona física tiene que solicitarlo de igual manera y además debe contratar un servicio de asesoramiento de una empresa de servicios de inversión autorizada que les asesore sobre la contratación de productos o servicios con empresas de Crowdlending.

Un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Gracias por tu tiempo Esteban.

Referente a la pregunta que te hacía Ruben más arriba.

-¿Que sólo se puede invertir 10000€ al año y aunque el plazo de retorno sea de sólo un mes el resto del año ya no se podría invertir nada más?

Si por ejemplo, transfiero 5000€ a la cuenta en Mintos en Enero, y los invierto en créditos a un mes . Recupero los 5000€ en Febrero más intereses. Los transfiero a mi cuenta. En marzo realizo nuevamente el mismo proceso.
Al haber hecho dos transferencias ( aunque haya sido el mismo dinero ), por valor de 5000€ ya habría sobrepasado el límite de los 10.000€ ? O al haberlos retirado e invertido luego de nuevo no contarían como tal?

Gracias de nuevo

Responder

Hola David,

La consigna sobre las limitaciones de los inversores no acreditados son claras y no dan lugar a interpretaciones:

«A los inversores no acreditados la Ley limita su tope de inversión a un máximo de 3.000€ en un mismo proyecto de inversión y en una misma plataforma y siendo el límite anual global de 10.000€ sea en una plataforma o en varias y todo para protegerlos de estafas masivas»

Un saludo.

Responder

Hola,

Yo he invertido bastante más de 10.000 € pero no estoy acreditada, ni se como hacerlo. Qué puedo hacer, tendré multa por ello, donde puedo asesorarme? he estado mirando las empresas que dais en el listado, pero los precios son altísimos, un 0,70 % del valor de la cartera el primer año y a partir del 2º año, un 10% de la revalorización y un mínimo de 300€ por hora. Alguien me puede ayudar?

Gracias!

Responder

Hola anagochi,

Sobre esto del límite hay muchas dudas, porque la Ley no habla de si en los doce meses se recupera la inversión, si eso se resta del total de 10.000€ o no, por lo tanto hay cosas que aún no están claras al respecto y que el legislador debería aclarar cuanto antes.

Y en cuanto a lo de ser inversor acreditado contratando un asesor, yo no te puedo ayudar porque yo no soy inversor acreditado, no sé lo que cobran y por lo tanto no sé que contestarte al respecto, tal vez deberías mirar si puedes cumplir alguno de los otros requisitos que exige la ley para ser considerado inversor acreditado y así te ahorrarías los costes de tener que contratar a un asesor.

Un saludo.

Responder

Buenos días.

Llego un poco tarde, pero me gustaría definir una duda.

Se habla de 3000 euros en un mismo proyecto de inversión y en una misma plataforma. Significa esto, que como inversor no acreditado, ¿no debo acumular más de 3000 euros en cada uno de las plataformas?

Mi objetivo, al no estar acreditado, era poner 5000 euros en Twinos y Mintos, y olvidarme del asunto. Pero si sólo puedo 3000 euros supongo que tiene que entrar en escena una tercera plataforma.

Y quitar, obviamente, cualquier interés generado. Que entonces supera el limite impuesto por el gobierno.

PD: Opino igual que tu última apreciación en el artículo. Se «protege» al ciudadano limitando su inversión en el crowlending. Eso sí, se le permite cualquier jugada arriesgada en fondos de inversiones y bolsa sin ningún impedimento. Algo huele a podrido en dinamarca.

Responder

Hola Pablo,

Efectivamente, tendrás que invertir 3000€ en Twino, 3000€ en Mintos y 3000€ en otra plataforma y te quedarán 1000€ más que podrás invertir en otra plataforma de Crowdlending más para alcanzar el tope de 10.000€ que establece la Ley 05/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial para un inversor no acreditado en un plazo máximo de 12 meses en el conjunto de todas las Plataformas de Crowdlendin.

Un saludo.

Responder

Hola Esteban,
He aterrizado hoy en tu blog y veo muy interesante esta información. Quería una aclaración más por favor: no pueden ser 2 inversiones de 3.000€ por proyecto en la misma plataforma?
Hasta ahora leía que que son 3.000€ por proyecto pero nada referente a que también fuera una plataforma distinta.
Gracias!

Responder

Hola Anna,

La Ley lo dice claramente:

Artículo 82. Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa.

1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:

a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.

b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.

2. Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.

Por lo tanto se pueden invertir en tres proyectos diferentes de 1.000€ en una misma plataforma o en diez proyectos de 1.000 en una misma plataforma, también puede invertir durante el año 3.000 € en un mismo proyecto de inversión, más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y antes de que acabe el año aún podría invertir otros 1,000 € en otro proyecto hasta completar los 10.000 € anuales, lo que no se puede invertir es más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma, pero si se puede invertir en esa misma plataforma varías veces sin superar ese límite máximo de 3.000€ por proyecto y de 10.000€ anuales en el conjunto de proyectos y plataformas, tal y como he indicado más arriba en los ejemplos.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Buenas,

muchas gracias por todas las aclaraciones que expones en este post Esteban.

En mi caso, no tengo inversión en ninguna plataforma española, solo residual, con lo que solo tengo en extranjeras. Lo que no entiendo bien es cómo puedo solicitar a Mintos/Twino u otras el ser un inversor acreditado si ellos no tienen información de esta ley. La ley especifica que se debe solicitar a la plataforma en cuestión, según he entendido.

Pongamos que cumplo los requisitos, ¿a quién exactamente debo solicitar ser considerado como inversor acreditado?

Muchas gracias de antemano,
Guillermo

Responder

Hola Guillermo,

Es la Plataforma quien te pregunta a ti mediante una declaración si eres inversor acreditado o no y en caso de no serlo si has invertido ya los límites que te marca la ley, si mientes e inviertes más de lo que te permite la Ley ellos se lavan las manos como Pilatos, para ser inversor acreditado debes cumplir los requisitos que has leído en el artículo y no hace falta que lo solicites a nadie, solo tienes que cumplirlos y ya está.

Un saludo.

Responder

Hola,

¿pero si la plataforma no te pregunta nada qué pasa? Por poner un ejemplo, ni Mintos ni Twino te preguntan nada (seguramente porque no tienen por qué conocer la legislación española).

Gracias,
Guillermo

Responder

Hola Guillermo,

Si la Plataforma extranjera no te pregunta por desconocimiento de la Ley española tiene su lógica aunque debiera conocerla y aplicarla si capta inversores en territorio nacional, pero si la desconoce y no la aplica, allá ella, tú sí que debes conocerla y cumplirla porque el desconocimiento de la Ley no nos exime de su cumplimiento, así que, si no queremos tener problemas, lo más recomendable es seguir lo que marca la Ley y que para los inversores no acreditados es 3000€ por inversión máximo, con un tope de 10000€ anuales en el conjunto de inversiones en el conjunto de plataformas.

Un saludo.

Responder

Hola,
ante todo gracias por la info, me ha ayudado mucho a aventurarme en el mundo del crowdlending.
Acabo de registrarme en mintos y veo que ofrecen préstamos en España. ¿Significa esto que aplicaría la ley española y por tanto un inversor no autorizado no puede invertir más de 3.000€ en esta plataforma? ¿Existe alguna plataforma extranjera que ofrezca garantías de recompra y, al no operar en España, esté libre de la limitación de 3.000€?
Gracias!

Responder

Hola Miguel,

Si es usted residente español y la empresa de Crowdlending tiene establecimiento permanente o capta clientes inversores en España, efectivamente, se le aplicaría la Ley de Fomento a la financiación empresarial y sus límites serían de 3000 euros por inversión y de 10.000 euros anuales en el conjunto de inversiones en el conjunto de plataformas de Crowdlending.

¿Qué se considere residencia fiscal española?

Existen personas físicas y jurídicas que se ven obligadas a tributar en España porque los rendimientos que han obtenido han sido generados en nuestro país (como pueden ser rentas del capital mobiliario, inmobiliario, del trabajo, por actividades económicas, etc.) y esto es así porque la normativa fiscal española, o los convenios de doble imposición, así lo obligan.

La residencia fiscal española se tiene, aunque vivas fuera de España, si vives en territorio nacional por un espacio de tiempo superior a 183 días al año, también se entiende que tienes la residencia fiscal en España si tú núcleo económico más fuerte está aquí o si bien tú núcleo familiar duro (mujeres e hijos) residen en España, lo mismo vale para las personas jurídicas, se considerarán residentes si han sido constituidas en España o bien si tienen aquí su dirección administrativa.

En caso de ser considerado Residente tendrás que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por toda la renta mundial que obtengas, es decir, tributarás por el IRPF todos los rendimientos de capital que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Si eres considerado No Residente entonces el sujeto tributarios tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario y otros generados en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal española y que deben que certificar, con una periodicidad anual, mediante la presentación en Hacienda de un Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el sujeto.

¿Cuál es el ámbito de actuación de las empresas de Crowdlending?

Su ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad será el territorio nacional, tanto el de las plataformas de Crowdlending como la participación de los promotores y la de los inversores. Por lo tanto si alguien residente en España invierte en una plataforma de Crowdlending que está fuera de España, sea como inversor o como promotor, se considerará que ha invertido o solicitado financiación por Crowdlending fuera del territorio nacional y, por tanto, esta normativa no le será aplicable salvo en el caso que la plataforma extranjera en cuestión anunciase o captase clientes en España y dirigiese sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España entonces, en este último caso, sí que se le aplicará la normativa.

¿Qué se considera establecimiento permanente?

Se establecen una diferencia en el trato de los ingresos si éstos se obtienen con un establecimiento permanente o no. Si la persona física o jurídica tiene un establecimiento en donde se realice toda o parte de su actividad (dirección, oficinas, fabrica, talleres, obras de construcción por espacio superior a 6 meses, almacenes, minas, pozos, explotaciones agropecuarias, etc.) se considerará que el No Residente actúa en España a través de establecimiento permanente y esto es importante porque afecta a la forma y al porcentaje de tributación del sujeto tributario..

Espero haberle ayudado y gracias por leernos.

Un saludo.

Responder

Hola mintos, twino y viainvest no pertenecen a España, por lo tanto no puede hacienda decirme lo que puedo ingresar e invertir en estas plataformas, excepto que si paso de 50000€ fuera de España informar de ello al montoro de los h con el correspondiente formulario que no recuerdo ahora, ¿estoy en lo cierto?, gracias y saludos

Responder

Hola Roberto,

Efectivamente, si la cantidad invertida en préstamos mediante Crowdlending supera los 50.000€ tendremos la obligación de declararlo en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Hola, estoy averiguando como funciona este modo de inversión y gracias a esta web y a tus guias estoy aprendiendo mucho. He de decir que me ha molestado no haberlo descubierto antes, ya que me está pareciendo mucho mejor inversión que los fondos de inversión que es lo que tengo actualmente. Mis dudas son:
1. Cómo solicito y a quien ser inversor acreditado ya que tengo más de 100.00€ entre planes de pensiones, fondos de inversión y en cuenta bancaria? Evidentemente es un importe que está fluctuando entre bastantes gestoras españolas.
2. La mayoría de mi dinero esta en fondos de renta variable por tanto soy perfil moderado/agresivo se que sugiere que para 40 años que tengo solo invierta el 20% en crowdlending pero quiero invertir todo mi patrimonio y sacarlo de los fondos, ya que veo que puedo tener más seguridad de recuperar mi dinero aquí aunque no pueda obtener tanto rendimiento, prefiero seguridad en mi dinero y ser más agresiva con los proyectos elegidos de crowdlending, por tanto a día de hoy y con 100.00€ que plataformas me recomendária que tengan garantía de reembolso en caso de impago esto es indispensable para mi, que tenga entrada constante de proyectos muy rentables, tasa de impago baja o nula, plataforma regulada, mercado secundario y bajas comisiones. Como diversificaria en mi caso? Para tener una idea.
3. He de acreditarme como inversor acreditado en cada plataforma? Y como es posible hacerlo después de empezar a invertir en plataformas? Ya que tengo como 105.000€ y me quedo a 0€ así que voy justa con la acreditación. Tendría que vender primero todos los fondos y cuando esté en banco lo acredito o como?
Tengo muchas dudas, gracias de antemano espero que puedas contestarme
Por cierto que tal Colectual? No tiene marcado secundario ni garantía que opinas? De más a menos que plataformas te gustan más.
Gracias de antemano por tu tiempo. Saludos

Responder

Hola Lucia,

Gracias por los piropos que nos has echado y trataré de contestar a tus preguntas:

1.- Se considerará inversor acreditado a las entidades financieras y demás entes autorizados a participar en mercados de inversión, como las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o fondos de inversión u otros operadores profesionales que están autorizados para invertir en materias primas o derivados.

También a los Estados, sus administraciones regionales, organismos públicos que gestionen deuda pública, Bancos Centrales, Banco Mundial, FMI, BCE, Banco Europeo de Inversiones y similares entes jurídicos.

A los empresarios que cumplan, al menos, dos de estas tres condiciones:

– Que el activo sea igual o superior o igual a 1.000.000€
– Que su cifra de ventas sea superior o igual a 2.000.000€
– Que sus recursos propios sean superiores o iguales a 300.000€

A las personas físicas con:

– Ingresos anuales iguales o superiores a 50.000€
– Un patrimonio financiero superior a 100.000€ y que soliciten ser inversor acreditado renunciando expresamente a ser considerado no acreditado.

A las pymes y entidades jurídicas que no han sido mencionados anteriormente y que soliciten ser considerados inversores acreditados, renunciando expresamente a no ser considerados como inversores no acreditados sin necesitar cumplir condición alguna más que la de formular esa solicitud expresa de ser considerado inversor acreditado.

A las personas físicas o jurídicas que tengan contratado un servicio de asesoramiento de una empresa de servicios de inversión autorizada y que les asesore sobre la contratación de productos o servicios con empresas de Crowdlending.

2.- Nosotros nos somos asesores, solo somos informadores que promocionamos el Crowdlending, pero si no quieres correr riesgos, lo mejor es invertir en plataformas que tengan garantía de recompra en caso de impago.

3.- Cuando te registras la Plataforma de Crowdlending te pregunta, luego lo del límite tienes que ser tú quién le diga a la plataforma si te has pasado o no, ella no lo puede saber y es tú responsabilidad, ya no puedo decirte más, te deseo que tengas mucha suerte en tus inversiones en Crowdlending.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Buenas,

En primer lugar, enhorabuena por el blog. Mi duda es:
Cuando se refiere a invertir en un año un máximo de 10.000 € entre todas las plataformas de Crowlending que se invierta, ¿ se reifere aun año natural o aun año desde que haces la primera inversión ?

Ej:

Si yo invierto hoy 04/10/2018 por primera vez en el año 2018, podría invertir hasta el 31/12 10.000€, y el 01/01/2019 ya podría invertir otros 10.000€ hasta el 31/12/2019 ?

O por el contrario, si yo invierto hoy 04/10/2018 por primera vez en el año 2018, tendría el limite de invertir 10.000€ hasta el 04/10/2019, y a partir del 05/10/2019 y podría invertir otros 10.000€ ?

Muchas gracias

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Hola Cristian,

Yo entiendo que es por año natural, es decir, en 2018 puedes invertir como máximo 10.000€ en todas las plataformas, da igual cuándo lo inviertas, da lo mismo si lo inviertes en los cuatro primeros días de enero de 2018 que en los cinco últimos días de diciembre de 2018, lo que me parece totalmente injusto hacia la inversión en Crowdlending porque en otros productos de inversión no se les impone limitación alguna.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Un saludo.

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Muchas gracias por la aclaración Esteban. Completamente de acuerdo contigo en lo de la limitación.

De nuevo, enhorabuena por el blog.

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