En este artículo vamos a tratar un asunto que genera un gran número de preguntas y que es cómo se debe tributar por  la obtención de rendimientos del capital mobiliario en el extranjero debido a la cesión de capitales a terceros en forma de préstamos  mediante Crowdlending en el exterior. (También recomendamos ver la fiscalidad del Crowdlending en España)

Para situarnos en el asunto debemos primero distinguir y definir dos elementos, como son el saber si el obligado tributario es considerado residente o no residente en España y el saber si tiene o no un establecimiento permanente en territorio nacional, ya que de la consideración de ambos elementos dependerá la forma exacta  en que el sujeto deberá  tributar finalmente.

¿Qué se considere residencia fiscal española?

Existen personas físicas y jurídicas que se ven obligadas a tributar en España porque los rendimientos que han obtenido han sido generados en nuestro país (como pueden ser rentas del capital mobiliario, inmobiliario, del trabajo, por actividades económicas, etc.) y esto es así porque la normativa fiscal española, o los convenios de doble imposición, así lo obligan.

La residencia fiscal española se tiene, aunque vivas fuera de España, si vives en territorio nacional por un espacio de tiempo superior a 183 días al año, también se entiende que tienes la residencia fiscal en España si tú núcleo económico más fuerte está aquí o si bien tú núcleo familiar duro (mujeres e hijos) residen en España, lo mismo vale para las personas jurídicas, se considerarán residentes si han sido constituidas en España o bien si tienen aquí su dirección administrativa.

En caso de ser considerado Residente tendrás que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por toda la renta mundial que obtengas, es decir, tributarás por el IRPF todos los rendimientos de capital que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Si eres considerado No Residente, entonces el sujeto tributario tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario y otros generados en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal española y que deben certificar, con una periodicidad anual, mediante la presentación en Hacienda de un Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el sujeto.

¿Qué se considera establecimiento permanente?

Se establecen una diferencia en el trato de los ingresos si éstos se obtienen con un establecimiento permanente  o no. Si la persona física o jurídica tiene un establecimiento en donde se realice toda o parte de su actividad (dirección, oficinas, fabrica, talleres, obras de construcción por espacio superior a 6 meses, almacenes, minas, pozos, explotaciones agropecuarias, etc.) se considerará que el No Residente actúa en España a través de establecimiento permanente y esto es importante porque afecta a la forma y al porcentaje de tributación del sujeto tributario y que en este artículo obviaremos por motivos de espacio.

Dicho todo esto, el proceso que debemos de seguir para valorar cómo debemos declarar los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el exterior mediante Crowdlending sería:

  1. Ver si la persona física o jurídica es residente o no residente.
  2. Determinar si esta persona física o jurídica opera con establecimiento permanente o no.
  3. Y, por último, averiguar si le afecta algún convenio de doble imposición que España pueda haber firmado con el país en donde reside o al revés.

¿Cómo tributar por los rendimientos obtenidos en el exterior mediante Crowdlending?

En primer lugar si la cantidad invertida en préstamos mediante Crowdlending supera los 50.000€ tendremos la obligación de declararlo en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”

Supondremos que somos una persona física que tiene residencia fiscal española y que ha invertido en una empresa de Crowdlending que opera dando préstamos fuera del territorio español a empresas extranjeras y que hemos ganado cierta cantidad en intereses, pues bien, dicho rendimiento será un rendimiento más del capital mobiliario y se añadirán en bruto al resto de intereses obtenidos en España y, concretamente, en la casilla 23 para el ejercicio de IRPF de 2015.

Si a la empresa de Crowdlending le hemos dicho que no somos residentes allí, sino que somos residentes fiscales en España, igual ya no nos aplicarán retenciones y problema resuelto, pero si, al final, resulta que nos han aplicado retenciones, entonces no nos lo tenemos que deducir en la casilla de retenciones ordinaria, sino que tendremos que deducírnoslo en la casilla 528 como deducción por doble imposición si es que ese país tiene convenio por doble imposición con España, sino no podremos deducirnos la cantidad retenida en el país de origen.

 ¿Y cómo tributan las ganancias patrimoniales fruto de la venta de la participación de la deuda?

Para las ganancias patrimoniales obtenidas por haber vendido la participación del préstamo mediante Crowdlending, se estará a lo mismo que hemos explicado más arriba, es decir, dichas ganancias también tendrán las correspondientes retenciones por rendimiento del capital mobiliario aquí o las que existan en el país de origen y también habrá que tener en cuenta si existe o no un convenio de doble imposición con dicho país, no existiendo la posibilidad de deducir gasto alguno para obtener el rendimiento neto (tal y como si existe, por ejemplo, en el caso del gasto deducible por custodia de valores)  por lo tanto dichas variaciones patrimoniales tributarán tal y como hemos visto antes incrementando la base imponible por rendimientos de capital mobiliario.

Según Hacienda, en la actualidad están rubricados 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 93. Los otros 9 se encuentran en distintas fases de tramitación (Azerbaiyán, Bahréin, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además se han renegociado los convenios de doble imposición con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, India, Méjico, Reino Unido y Rumanía, pero para estar seguros recomendamos ver el Listado Alfabético de Convenios de doble imposición.

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ESTEBAN LÓPEZ

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Comments (21)

¿Se podrian declarar pérdidas patrimoniales en caso de impagos en préstamos a través de empresas de crowdlending en el extranjero? Para ello supongo que deberiamos tener un documento oficial aportado por la empresa de crowdlending que lo confirme. ¿Para ello quizás habría que rellenar antes el modelo 720 aunque la cantidad en el extranjero sea inferior a 50000€? Saludos y gracias.

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Buenas Rubén supongo que si podrías declarar pérdidas patrimoniales al igual que declaras los beneficios, simplemente con el documento de la empresa de crowdlending donde se emite la retención y los ingresos obtenidos, si en lugar de ingresos has tenido perdidas.

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Hola.

Artículo muy interesante. ¿Conoces en que bloque del 720 hay que declarar el saldo en crowdlending: cuentas, valores o inmuebles?. Interpreto que se trata de cuentas pero no lo tengo claro.

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Hola Francisco,

Los intereses generados por la inversión en Crowdlending se declaran exactamente igual que los intereses de una cuenta de depósito bancaro.

Un saludo.

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En el modelo 720 no se declaran los intereses pagados por las plataformas crowdlending, sino el saldo no invertido en préstamos

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Hola,
acabo de conocer vuestro blog y lo primero que quiero hacer es felicitaros por ofrecer toda esta información tan interesante.
Me acabo de registrar en varias webs de Crowdlending como Mintos,Twino, Vivento y Viainvest. En el caso de TWINO y Mintos comentan que que el inversor debe hacerse cargo de liquidar los impuestos por beneficios en su país de residencia fiscal y por otro lado Vivento y Viainvest solicitan previamente un certificado de residencia fiscal si no quieres tributar doble. Esto me tiene un poco confundido ya que estas plataformas son todas de Letonia. Tenéis alguna experiencia al respecto? Algún consejo?

Gracias de antemano

Responder

Hola ACAM,

Gracias por el piropo, con este blog tratamos de promocionar el Crowdlending aclarando dudas y publicando articulos para público conocimiento.

Y respondiendo a tú pregunta te diré que si vives máa de 183 dias en España serás considerado Residente y tendrás que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por toda la renta mundial que obtengas, es decir, tributarás por el IRPF todos los rendimientos de capital que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Si eres considerado No Residente entonces el sujeto tributario tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario y otros generados en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal española y que deben de certificar, con una periodicidad anual, mediante la presentación en Hacienda de un Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el sujeto.

Y si la cantidad invertida en préstamos mediante Crowdlending supera los 50.000€ tendremos la obligación de declararlo en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”

Si somos una persona física que tiene residencia fiscal española y que ha invertido en una empresa de Crowdlending que opera dando préstamos fuera del territorio español a empresas extranjeras y que hemos ganado cierta cantidad en intereses, dicho rendimiento será un rendimiento más del capital mobiliario y se añadirán en bruto al resto de intereses obtenidos en España y, concretamente, en la casilla 23 para el ejercicio de IRPF de 2015.

Y si a la empresa de Crowdlending le hemos dicho que no somos residentes allí, sino que somos residentes fiscales en España, igual ya no nos aplicarán retenciones y problema resuelto, pero si, al final, resulta que nos han aplicado retenciones, entonces no nos lo tenemos que deducir en la casilla de retenciones ordinaria, sino que tendremos que deducírnoslo en la casilla 528 como deducción por doble imposición si es que ese país tiene convenio por doble imposición con España, sino no podremos deducirnos la cantidad retenida en el país de origen.

Un saludo.

Responder

Gracias por la respuesta. Pertenezco a el Club de Inversores una plataforma con sede en BCN. Voy ha recomendar en nuestro foro vuestro blog ya que hay un creciente interés por este tema y esta información es realmente útil.

Un saludo y gracias de nuevo

Responder

Hola ACAM,

Muchas gracias por recomendar nuestro Blog a vuestro foro de inversores y nos alegra mucho el saber que nuestra información le ha sido de utilidad ya que esa es nuestra misión principal.

Un saludo.

Responder

Una consulta, hay excepciones según me consta a la hora de la tributación según el art. 96 en la legislación tributaeia y se da cuando los ingresos del contribuyente no superen los 22000€ y los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. ¿Es correcto?

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Hola Manolo,

Es correcto, si solo trabaja para un pagador el límite para no tener obligación de hacer la declaración IRPF es de 22.000€ y si tiene más de un pagador y le pagan más de 1500€ en conjunto entonces el límite para no tener que declarar baja a 12.000€ y si gana más de 1600€ en apuestas, por ejemplo, también tiene obligación de declararlos en la declaración de la renta-

Un saludo.

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Buenas tardes,
Cuando se hace referencia en el artículo sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta participaciones del préstamo mediante Crowlending se expone que tienen las mismas retenciones que los rendimientos de capital mobiliario, y que las variaciones patrimoniales tributarán incrementando la base imponible por rendimiento de capital mobiliario. Mi duda es: las ganancias procedentes de la venta se consideran en IRPF ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario? Un millón de graccias

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Hola Marta,

Nosotros solo somos una pagina web de promoción del Crowdlending, no podemos dar asesoramiento fiscal.Investiga en los artículos que he publicado sobre fiscalidad del Crowdlenidng y,tal vez, halles ahí la respuesta.

Un saludo.

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Hola, me gustaria saber si una persona que no tiene que hacer la declaración porque no llega al mínimo para hacerla , si invierte en crowdlending y no gana mas de 1600€ que es el mínimo que se declara como rentas de capital mobiliario, esta obligado a hacerla o seguiría exento de tener que presentarla?
Muchas gracias.
Un saludo.

Responder

Hola José Manuel,

Efectivamente, si no llegas a 1.600€ de beneficio en inversión en Crowdlending no estás obligado a realizar la Declaración de la Renta, solo aquellos contribuyentes que superan en conjunto los 1.600 euros anuales de rendimientos de capital mobiliario sí están obligados a hacerla.

Un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ

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Es decir no tiene nada que ver lo que se gana de pensión con los rendimientos que obtienes de las inversiones del crowdlending entiendo.
Y porque me dicen que la tengo que hacer si o si si invierto? .
La explicación que me dan es, que todo lo que tu ganes como inversión de tu capital «ahorros» hay que declararlo.
Estoy un poco liado y no quiero que tener problemas con hacienda.
Mil gracias.

Un saludo

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Hola Jose Manuel,

Nosotros solo somos una web dedicada a publicar noticias sobre el Crowdlending para promocionarlo, no podemos ofrecer asesoramiento, antes solo te dí mi opinión, pero no es 100% segura, es solo una opinión, yo entiendo que si no se gana más de 1600€ en capital mobiliario no hay que hacer la declaración de la renta, ahora bien si ganas más de 22.000€ al año con un pagador, o ganas más de 14.000€ al año con varios pagadores, o has tenido perdidas o ganancias patrimoniales, etc. etc. entonces si que hay que hacer la declaración de la renta.

Te recomiendo que vayas a un Asesor y que te aclare todas las dudas que tengas.

Un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ

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Hola a todos y felicidades por el blog,
En que casos se debe presentar el modelo d6?
Gracias!

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Hola Sarah,

El modelo d6 se tiene que presentar en caso de que tengas acciones, fondos o valores que están depositados o bajo custodia de una entidad domiciliada en el extranjero.

Gracias por leernos

un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ

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