En este artículo vamos a hablar de las obligaciones fiscales que tiene el inversor en Crowdlending en cuanto a cómo declarar sus rendimientos y el dinero que tenga depositado en plataformas de Crowdlending en el extranjero y que deben ser declarados en el famoso modelo 720.

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Obligación de declarar en el modelo 720 las inversiones en plataformas de “Crowdlending” en el extranjero.

En este apartado vamos a hablar de la obligación de declarar en el modelo 720 las inversiones en plataformas de “Crowdlending” en el extranjero ya que la Agencia Tributaria quiere saber cuánto dinero tenemos en el extranjero que supere los 50.000€, así, si tenemos menos de esa cantidad no estaremos obligados a presentar el citado modelo 720 y seguidamente vamos a ver quién tiene que presentar dicho modelo en el caso de inversiones en Plataformas de Crowdlending domiciliadas en el extranjero y quien no.

En líneas generales podemos afirmar que si el dinero que el inversor tiene depositado en una plataforma de Crowdlending está invertido en un préstamo colectivo, entonces no es necesario declararlo en el modelo 720, ahora bien, si ese dinero esta depositado en la cuenta de la plataforma de Crowdlending extranjera o si está invertido en acciones, valores o participaciones representativas de fondos propios en entidades o a través de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (Equity Crowdfunding) y siempre que tales valores o participaciones se encuentren depositados, situados o gestionados en el extranjero, con independencia de que la inversión en tales proyectos se haya efectuado a través de una plataforma perteneciente a una entidad extranjera o española, dichos valores o participaciones sí que se encontrarán incluidos en la obligación informativa del modelo 720.

 

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Obligación de declarar el dinero depositado en Plataformas de Crowdlending extranjeras

Sin embargo, como hemos dicho más arriba, todos los proyectos de financiación participativa en los que invierta el usuario y que se instrumenten mediante préstamos colectivos, siempre que dichos préstamos no estén representados por valores, tales inversiones no se encontrarán incluidas en la obligación informativa por lo que no existirá obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

No obstante, como decimos, el dinero que esté depositado en esas cuentas de plataformas de Crowdlending extranjeras que no estén invertidos ni en préstamos ni en valores o participaciones representativas de fondos propios de entidades ni en valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, sí que se encontrarán incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, debiendo declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año, salvo que el conjunto de los mismos junto con el de otras cuentas que el usuario pudiera tener en el extranjero no superen los 50.000 euros.

Por tanto, y a modo de resumen, no existirá obligación de declarar en el Modelo 720 las inversiones en estas plataformas de Crowdlending extranjeras que estén instrumentadas a través de préstamos colectivos, pero sí que estarán obligados a declararlas en el modelo 720 si estas inversiones se instrumentan a través de valores o participaciones representativas de fondos propios o de cesión a terceros de capitales propios y también, como decimo, deberán declarase en el modelo 720 aquellas cantidades aportadas por el usuario que no se encuentren invertidas, siempre y cuando superen el umbral de los citados 50.000 euros.

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¿Cómo declarar los rendimientos obtenidos mediante Crowdlending por la cesión a terceros de capitales propios?

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En el tema de los rendimientos de capitales cedidos a terceros, Hacienda siempre presupone que todos los capitales cedidos a terceros producen intereses (en caso de no haberse fijado interés alguno expresamente en el contrato de préstamo o de cesión a terceros de capital, Hacienda fijará como interés el tipo de interés legal del dinero) y, por tanto, estos intereses devengados mediante operaciones de préstamo por Crowdlending se declararán en la declaración de IRPF como un Rendimiento del Capital Mobiliario más, exactamente igual que si fuesen intereses de un depósito bancario y, por tanto, tendrán que estar sujetos a la retención que le corresponda y que la empresa pagadora tendrá que efectuar en el momento de hacer la liquidación y abono de dichos intereses.

A la hora de declararlos en la declaración de IRPF, podemos hacerlos nosotros de la forma habitual, acudiendo a nuestro gestor, o bien podemos solicitar el borrador a Hacienda y allí veremos todo lo que Hacienda sabe sobre nuestras inversiones en Crowdlending, normalmente todos los intereses procedentes depósitos bancarios estarán reflejados en el borrador, pero puede ser que los intereses por Crowdlending no lo estén, entonces tendremos que ser nosotros quienes los introduzcamos en el borrador manualmente, como hemos dicho, en el apartado de Rendimientos de Capital Mobiliario, y esto incrementará la base de los rendimientos procedentes del capital mobiliario, como es lógico.

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ESTEBAN LÓPEZ

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