En este nuevo artículo vamos a hablar de la fiscalidad del Crowdlending, tanto de los intereses ganados por parte del inversionista, como de los intereses pagados por parte del solicitante de financiación, vamos a poner algún ejemplo práctico sencillo y también vamos a explicar cómo declararlos a la Hacienda Pública confirmando el borrador que te envían desde la administración o bien mediante la declaración del IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Impuestos

Los intereses ganados mediante Crowdlending tributarán como Rendimientos del Capital Mobiliario tal y como se especifica en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En el tema de los rendimientos de capitales cedidos a terceros, Hacienda siempre presupone que todos los capitales cedidos a terceros producen intereses (en caso de no haberse fijado interés alguno expresamente en el contrato de préstamo o de cesión a terceros de capital, Hacienda fijará como interés el tipo de interés legal del dinero, que es del 4%) y, por tanto, estos intereses devengados mediante operaciones de préstamo por Crowdlending se declararán en la declaración de IRPF como un Rendimiento del Capital Mobiliario más, exactamente igual que si fuesen intereses de un depósito bancario y, por tanto, tendrán que estar sujetos a una retención (del 20% en 2015 y del 19% en 2016) que la empresa pagadora tendrá que efectuar en el momento de hacer la liquidación y abono de dichos intereses.

A la hora de declararlos en la declaración de IRPF, podemos hacerlos nosotros de la forma habitual acudiendo a nuestro gestor o bien podemos solicitar el borrador a Hacienda y allí veremos todo lo que Hacienda sabe sobre nosotros, normalmente todos los intereses procedentes depósitos bancarios estarán reflejados en el borrador, pero puede ser que los intereses por Crowdlending entonces tendremos que ser nosotros quienes los introduzcamos en el borrador manualmente, como hemos dicho, en el apartado de Rendimientos de Capital Mobiliario, esto incrementará la base de los rendimientos procedentes del capital mobiliario.

Fiscalidad para la empresa que se financia por Crowdlending

La fiscalidad de la empresa que se financia por Crowdlending tiene el mismo tratamiento fiscal que cualquier otra empresa que se financia mediante un préstamo a través de una entidad financiera convencional, lo que pasa es que en esta ocasión, con el Crowdlending, en vez de ser un solo prestamista, resulta que son muchos los prestamistas que aportan sus fondos para cubrir el 100% del importe solicitado por la empresa en la plataforma de Crowdlending o Marketplace. Por lo tanto los intereses de dicho préstamo mediante financiación masiva serán considerados como gastos financieros normales de la empresa y, por tanto, serán gastos deducibles en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Un ejemplo práctico sencillo:

Fruto de una inversión en un préstamo por Crowdlending hemos ganado 200 euros en intereses, la inversión en concreto es de 4000 euros en un plazo de 12 meses y el tipo de interés es del 5% anual, la empresa prestataria te retendrá el 20%, es decir, 40 euros y te ingresará en tú cuenta 160 euros netos, y tú en tú declaración de la Renta tendrás que declarar que has ganado 200 euros como rendimiento del capital mobiliario y deducirte los 40 euros retenidos que te pueden ser devueltos si al sumarlos al resto de retenciones practicadas (retenciones por rendimientos del trabajo, retenciones por rendimientos del capital inmobiliario) se demuestra que te han retenido más de lo debido.

Si fuera una empresa la que ha obtenido la financiación se deducirá en sus cuentas anuales esos 200 euros como gastos financieros e ingresará la retención practicada de 40 euros mediante la declaración trimestral de retenciones por IRPF.

El importe de 4000 euros obtenido con Crowdlending aparecerá en el pasivo del balance de la empresa que solicita financiación y se irá reduciendo a medida que la empresa vaya pagando las cuotas mediante la amortización financiera del préstamos, al final, después de pagar el último plazo, dicha partida habrá desaparecido del pasivo del balance y solo aparecerán los 200 euros de gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto financiero del ejercicio.

En el caso hipotético de sufrir una pérdida de la inversión por impago del prestatario dicha pérdida sufrida se podrá compensar con otras ganancias del capital mobiliario durante los cuatro años posteriores al ejercicio en que se haya producido dicha pérdida.

Si alguien desea liquidez y vende su participación en una deuda a una persona física, esa venta no estará sujeta a retención alguna en la plusvalía que se le pudiera generar al vendedor de dicha participación, sin embargo si la venta de la participación se hace a una persona jurídica ésta sí que se debe aplicar retención a la plusvalía generada.

La venta o cesión de un préstamo por una persona jurídica está sujeta a IVA pero exenta y también es una transmisión patrimonial sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Todo este tema del micromecenazgo se está normativizando en la actualidad en una nueva ley de financiación empresarial que regulará el Crowdfunding y el Crowdlending en España. El funcionamiento de las empresas de Crowdlending y de los inversores en esta forma alternativa de inversión y de financiación será controlado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y por el Banco de España. También se está hablando de limitar la cantidad máxima que puede suscribir cada inversionista y eso sería, en nuestra humilde opinión, un gran error, ya que eso limitaría el crecimiento del Crowdlending en España.

Desde Crowlending.es estaremos pendientes de cómo evoluciona esta nueva normativa y les daremos cumplida información de todas las novedades que surjan en cuanto a cambios legislativos.

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Comments (12)

Me gustaría darle las gracias por el útil artículo sobre la fiscalidad de crowdlending en España. Es un tema nuevo, y es casi imposible encontrar información correcta, así que se agradece mucho de que compartan este tipo información.
Por otro lado, querría hacerle una consulta, dado que no he visto información de este tipo en ningún lado.
En mi caso, aparte de algunas plataformas españolas, estoy invirtiendo también a través de Bondora (Estonia). Una particularidad de esa plataforma es el mercado secundario que permite vender las participaciones a otros con prima o descuento. La lógica dice que habría que declarar las ganancias y perdidas de esas transacciones, pero por ahora no he podido encontrar información sobre cómo hacerlo.
Por otro lado, dado que a través de Bondora se puede invertir en préstamos fuera de España, afecta ese hecho cómo tenemos que declarar los intereses?
Gracias de antemano.

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Buenas entiendo que se tributa como rendimientos de capital mobiliario.

En general los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de activos financieros y similares deben someterse a tributación en España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 022 y siguientes y dejando las posibles retenciones para la deducción DII.

¿Qué pasa si ese mismo rendimiento se somete a tributación en el país de origen?

Para evitarlo, España tiene firmados convenios bilaterales con la mayoría de países miembros de la OCDE. Estos convenios tienen como objeto definir donde debe declarase cada rendimiento, así como los mecanismos para evitar una doble imposición a nivel internacional (DII).

Estos convenios siguen básicamente la misma estructura y suelen definir por tipo de rendimientos en que Estado debe tributarse cada uno, así como las condiciones de residencia.

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Las empresas de crowdlending realizan informes de utilidad fiscal para realizar la declaración de la renta. En algunos casos indican cada empresa en la que se ha invertido y las ganancias generadas en el año por cada una de ellas, así como las retenciones. En otros casos indican de manera global las ganancias obtenidas en la plataforma. Mi pregunta es ¿cómo se hace la declaración? ¿Aportando la información de las ganancias en la plataforma de manera global o por el contrario hay que especificar empresa a empresa en las que se ha invertido con las correspondientes ganancias en cada una de ellas?

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Hola Ciclopentano,

Yo lo haría de forma global con el informe ylas cantidades globales que te aporta la empresa de Crowdlending, hacerlo operación por operación será un engorro mayúsculo, piensa que hay gente que hace cientos y cientos de inversiones pequeñas en Crowdlending y le saldrían cientos de páginas en la declaración.

Un saludo.

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Hola

Hay plataformas como growly o lendix q retienen ellos directamente y lo pasan a hacienda, en esos caso debo poner algo en la declaración?

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Hola Tupac,

Cuando llegue la hora de hacer la Declaración de Renta IRPF tú solo tienes que solicitar tú borrador y ahí verás las plataformas que te han retenido y cuánto te han retenido y ya tan solo tienes que añadir las cantidades que has invertido en otras plataformas de Crowdlending y que no aparecen en el borrador.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

En el caso de las plataformas lituanas, que no ejecutan retención fiscal, he observado que habría que acreditarlo en la casilla 25, que tras rellenar, surgir un aviso y dar en continuar, permite continuar el proceso. Inicialmente, creo que en el cálculo no se ejecuta el proceso de la retención, por lo que imagino que finalmente Hacienda indicará algo para que haya que presentarse personalmente a indicar esas ganancias. ¿Sabeis que documentación suelen solicitar? Actualmente soy usuario de Grupeer, Mintos, Viainvest, Peerberry y Circulantis. En esta última, al ser española, imagino que quedará reflejado en el borrador. Las otras son las que tengo dudas. Gracias y un saludo.

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Hola Manolo,

Hacienda no pide nada, a no ser que detecte irregularidades o inexactitudes, así cuando pidas el borrador verás que te saldrán las retenciones de todos los que han declarado a Hacienda, ya solo tienes que añadir las retenciones que te hayan practicado otras plataformas y que no consten en el borrador.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Buenas noches,
Me gustaría iniciarme en esto del crowlending pero me frena el tema de la fiscalidad,porque mi gestoría ni ha oído hablar del tema.
Conocen ustedes a alguna asesoría fiscal que pueda realizarme la declaración de la renta por un precio sensato?
Muchas gracias de antemano

Responder

Hola José Ramón,

Nosotros solo somos una página web de promoción del Crowdlending y no podemos asesorar ni dar consejos fiscales a particulares ni a empresas y mucho menos recomendar asesorías ni nada similar, le remitimos a nuestros artículos que hablan sobre la fiscalidad del Crowdlending para que se informe y le deseamos suerte en su búsqueda de Asesoría y en sus inversiones futuras en CrowdLending.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

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Buenas, en el caso de ENVESTIO o KUETZAL que se fueron con el dinero, ¿cómo se declararía?

¿Podría compensar de alguna manera los rendimientos obtenidos de las dem´s plataformas?

Gracias!

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Hola Jose,

Lamento no poder asesorarte, no somos una página web de asesoría sino solo informativa, pero si lees bien el artículo, ahí te viene la respuesta a tú pregunta y si no, tendrás que ir a un Asesor Fiscal para que te asesore correctamente. Gracias por leernos.

Un saludo.
ESTEBAN LÓPEZ

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