En el presente artículo vamos a hablar sobre los Rendimientos del  Crowdlending y la Declaración de la Renta, explicaremos que tipo de rendimiento son los intereses obtenidos por la inversión de nuestros ahorros en préstamos mediante Crowdlending, como tributan las ganancias patrimoniales del capital mobiliario  o cómo declararlos en la Declaración de la Renta.

Todo aquel que obtenga rentas en España debe declararlas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributar por ellas y para clasificarlas, diremos que existen diferentes tipos de rentas que se pueden obtener durante un ejercicio fiscal, tales como rentas del trabajo, rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario, rentas por el ejercicio de actividades económicas ,rentas por enajenación de elementos patrimoniales y rentas no provenientes de transmisiones patrimoniales.

Las rentabilidades obtenidas mediante la inversión en préstamos mediante Crowdlending quedarían encuadradas en la Base Imponible del Ahorro y concretamente dentro de lo que se conoce como Rendimientos del Capital Mobiliario por cesión a terceros de capitales propios y que según el art.21 de la Ley del IRPF se define como:

Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”

Estos rendimientos del capital mobiliario, fruto de la inversión mediante Crowdlending, están sujetos a una retención fiscal, la cual debe ser efectuada por la empresa de Crowdlending en el  momento en que abona los intereses al inversor y  que será del 19% para intereses por importe inferior a 6000€, del 21% para rendimientos entre 6000€ y 50.000€ y del 23% para intereses por importe superior a 50.000€.

La declaración de dichos rendimientos obtenidos mediante  Crowdlending se efectuará, en la casilla 23 de nuestra Declaración de la Renta, como rendimientos del capital mobiliario y en dicha casilla se consignará el importe íntegro bruto ganado sin descontar las retenciones.

EJEMPLO: Si hemos ganado 1000€ en intereses de préstamos mediante Crowdlending y la empresa de Crowdlending nos ha retenido 190€ (19% s/1000€) en la casilla 23 no tenemos que poner 810€ sino los 1000€ íntegros ganados con la inversión en Crowdlending.

En algunas empresas de Crowdlending, en vez de invertir los fondos obtenidos de los inversores en dar préstamos a terceros, se invierten en pagarés (CIRCULANTIS) o a veces lo invierten en inmuebles para alquilar o para vender (HOUSERS) en el primer caso lo que se obtiene es una ganancia patrimonial fruto de una cesión de crédito y que se debe tributar por ello tal y como se indica en el siguiente enlace de CIRCULANTIS   y en el segundo caso de Housers, la rentabilidad se obtiene de lo que abona la empresa de Crowdlending a sus inversores  en forma de dividendos y que varía en función de la cantidad invertida y está sujeto a retención fiscal, pese a la distinción de clasificación, lo que se obtiene en ambos casos pasa a engrosar la base imponible del ahorro y tienen los mismo tipos de tributación antes vistos.

También decir que en el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales de capital mobiliario se podrán compensar dichas pérdidas patrimoniales con otras ganancias obtenidas y que, desde el 1-1-2015 desaparece la antigua distinción que se hacía entre ganancias patrimoniales obtenidas por espació superior o inferior al año, integrándose ahora todas las ganancias patrimoniales a la base imponible del ahorro sin distinción alguna y, por último, en el caso de que sea el saldo final negativo, deberemos atenernos a las siguientes premisas para compensarlo:

“El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. 

Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. 

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.”

También señalar que existen ganancias y pérdidas patrimoniales que no son fruto de transmisiones patrimoniales (como los premios, las subvenciones, las ganancias derivadas de aprovechamientos forestales o la renta básica de emancipación, por ejemplo) las cuales se integrarán en la base imponible general y que pueden ser compensados con rendimientos de trabajo o actividades económicas, con el límite del 25%.

Por último decir que si al final se produce un saldo negativo del resultado patrimonial, dicho saldo negativo patrimonial sí que se podrá compensar con el saldo positivo proveniente de los rendimientos del capital mobiliario positivos ( intereses, dividendos, etc.), pero con el límite del 25 % de dicho saldo positivo, habiendo, tras la última reforma fiscal, un plazo transitorio en el que durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente, así, si en el ejercicio 2015 usted tuvo un saldo negativo solo podrá compensar dicho saldo con rendimientos positivos del capital mobiliario hasta un límite del 10 % de los rendimientos de dicho capital (por ejemplo: si se ha perdido 1000 euros en una compraventa de acciones, usted podrá compensar hasta 100€ de lo que hemos cobrado en forma de intereses o dividendos) y si, aun así, usted no puede compensar la totalidad de dicho saldo negativo, sepa que dispone de un plazo fiscal para compensarlo de 4 años, es decir, que usted podrá compensar dicho saldo negativo durante los cuatro  ejercicios fiscales siguientes y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo final es negativo también podrá compensarlo en los cuatro años siguientes.

Las retenciones que la empresa de Crowdlending le haya practicado deberán ser consignadas a parte en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, dinerarios y en especie”  y éstas les serán devueltas al contribuyente durante el ejercicio fiscal siguiente en el caso de que, debido a sus circunstancias personales y familiares, se constatase que ha sufrido un exceso de retenciones fiscales superior a las que le corresponde por Ley.

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ESTEBAN LÓPEZ

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Comments (11)

Hola,

Gracias por el artículo, que muchos como yo se habrán leído con interés sobre todo desde que se ha abierto el plazo de la Renta 2015. Sin embargo no acaba de resolver algunas de las dudas que llevo arrastrando desde hace 4 semanas.

Y es que algo que “aparentemente” debía ser sencillo y claro, tal y como dices en el artículo y recalcas en varias ocasiones, rendimientos de capital mobiliario, llega la práctica y no lo es. Y esto sucede cuando inviertes en varias plataformas, diversificando riesgo, y cada una trabaja de manera diferente.

Empecemos por el principio, que es cuando descargas los datos que tiene de ti la Agencia Tributaria y “zas” la primera en la boca. La mayoría de operaciones están dentro del apartado Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario, Base Imponible del Ahorro, el famoso 023, sigues mirando y te encuentras operaciones declaradas como Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario, Base Imponible General, y otras como Rendimientos Implícitos de Capital Mobiliario. En definitiva, declaraciones de rendimientos en apartados que no son la casilla 023.

A partir de aquí, empiezas a realizar tus “investigaciones” y ¡Sorpresa! hay operaciones que no constan en los datos aportados por la Agencia Tributaria y aquí uno se puede dedicar a realizar un ranking a ver qué plataforma pone más rigor en que se transmitan los datos a la AEAT; algunas sí tienen todos los apuntes, otras la mitad, alguna algún apunte residual y otras, nada.

Así que tras lo dicho en los dos últimos párrafos, pues te toca dedicar horas a verificar que es lo que hay o no, y buscar explicaciones acerca de cómo colocarlo en tu declaración. Al fin y al cabo, si después tienes una inspección el que debe dar la cara es uno mismo y mejor ir con las explicaciones bien aprendidas.

En definitiva, que tras dedicarle días, más o menos las piezas del puzle van cuadrando, excepto una buena pieza, a la que le dedicas parte de un párrafo, Circulantis. Según parece y mirando la propia plataforma “Los rendimientos obtenidos a través de Circulantis tienen un tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales”, dicho esto entiendo que debe colocarse en el apartado G2 de la declaración y no como Rendimientos de Capital Mobiliario. Y ¿por qué? ¿Por qué son pagarés?. En vuestra cartera hay una importante inversión en Circulantis, ¿Cómo declaráis los rendimientos?, ¿algo de luz en este tema?

Otra cuestión, que echo en falta en el artículo es ¿qué ocurre con los gastos? ¿Son declarables?. Parece ser que hay un cierto consenso general que la respuesta es no, aunque…. es algo que en el futuro puede variar.

Con todo lo expuesto anteriormente, la verdad es que se echa de menos que las plataformas tengan herramientas destinadas a poder descargar fácilmente la información de tus propias inversiones y que esta se pueda analizar de manera más o menos sencilla; ocasionalmente, alguna te permite generar ficheros de Excel y raramente estos contienen toda la información o implica un arduo trabajo de administración para que la información sea “manejable”.

Gracias, y a ver si alguien se anima a poner su experiencia.

Responder

Hola Dardo,

Efectivamente, no todas las plataformas de Crowdlending transmiten toda la información a Hacienda, por eso debes ser tú quien repase el borrador y lo acabe de completar con lo que pueda faltar pues, como bien dices, si tienes una inspección el responsable por no ponerlo serás tú y no la empresa de crowdlending.

Y en cuanto a CIRCULANTIS, efectivamente, va encuadrado en el apartado “G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)”debes pinchar en la casilla 300 “Tipo de elemento patrimonial” y marcar el número 5 correspondiente a “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas” y luego ya solo queda introducir los datos que te da Circulantis como «total invertido» y «total cobrado», tal y como te explican en esta entrada en su: blog https://www.circulantis.com/blog/como-reflejar-en-el-irpf-los-rendimientos-obtenidos-con-las-inversiones-en-circulantis/

En cuanto a los gastos no son declarables, solo son deducibles los gastos de custodia de valores y nada más y sí, tienes razón, las plataformas de Crowdlending deberían disponer de más herramientas para que el inversor pueda descargarse mejor la información de sus inversiones para poderlas analizar y seguir más cómodamente.

Espero haberte ayudado a aclarar las dudas que tenías.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ
CFO CROWDLENDING.ES

Responder

Hola Esteban,

Gracias por tus respuestas. Curioso ver que el post en el blog de Circulantis es de hoy.

Hay algo que sigue sin cuadrarme con lo de Circulantis, ¿se hace así porque se tratan de pagarés y no prestamos? o ¿porque esta plataforma se comporta de manera diferente?.

Esto lo digo porque hay otras plataformas como LoanBook donde se combinan prestamos y pagarés, y otras como MyTripleA, que aunque no te dicen en que se está operando, en ocasiones hay detrás un pagaré o una factura. En cualquier caso, este tipo de operaciones, en las otras plataformas, las tratan como los prestamos Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario, Base Imponible del Ahorro.

Sería conveniente conocer porque Circulantis tiene este criterio, por lo que aprovecharé el post del blog de Circulantis para preguntarlo.

Saludos.

Responder

Hola Dardo,

Sí es curioso, creo recordar que fue Felipe quien solicitó una aclaración a modo de ejemplo para que quedara más claro cómo se debía tributar y a los dos días ha aparecido ese nuevo post aclaratorio en el blog de Circulantis, cosa que es de agradecer.

En cuanto a lo que preguntas, yo estoy de acuerdo con usted en la cuestión que plantea, para mí no es tanto una ganancia patrimonial lo que el inversor obtiene invirtiendo en Circulantis, para mi eso es un rendimiento de capital mobiliario fruto de una cesión de capitales a terceros y el que dichos capitales se inviertan en pagarés o en préstamos o anticipo de facturas o en viviendas, es lo mismo, por lo tanto yo estoy más de acuerdo con LoanBook o MyTripleA en encuadrarlo todo como rendimientos del capital mobiliario y en efectuarle a todos estos rendimientos las correspondientes retenciones por rendimientos de capital mobiliario, pero si Circulantis considera que se tiene que hacer así, declararlo como ganancia patrimonial, sus razones tendrá, como todo en la vida, y más en materia fiscal, todo está sujeto a interpretaciones y cada uno tiene la suya.

Le invito a que haga esta pregunta en el blog de Circulantis, será interesante ver cuál es su respuesta.

Un saludo.

Responder

Hola,

Solo comentar que hace más de una semana envié un email a Circulantis preguntando mis dudas planteadas en este hilo….., aun estoy a la espera de contestación, o por lo menos un «mire en nuestro blog y gran parte de sus dudas estarán aclaradas».

Por otra parte, también colgué en el blog mis dudas, y 2 días después sigue en «Tu comentario está pendiente de moderación».

Pues eso es lo que hay. De todas maneras no es la única plataforma que me haya encontrado que no responde a emails….

Saludos.

Responder

Hola Dardo,

Como es lógico, no es oro todo lo que reluce en elmundo de las plataformas de Crowdlending, hay de todo, pero personalmente pienso que no deberían fallar en la política de comunicación, eso sería un grave error, ya que crea desconfianza, en fin…

Saludos!!!

Responder

Hola, muy interesante la información que publicais.
Tengo una pregunta.
Cada operación se encaja en uno de los siguientes tipos:
-Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario, Base Imponible del Ahorro
-Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario, Base Imponible General
-Rendimientos Implícitos de Capital Mobiliario.
Cual es el criterio para clasificarlas?
Gracias

Responder

Yo entiendo que todos los rendimientos del Crowdlending se encuadrarían dentro del epígrafe Rendimientos Explícitos del Capital Mobiliario ( intereses percibidos de forma separada al capital que los genera) salvo lo explicado para el caso de CIRCULANTIS que irían como ganancia patrimonial y que viene explicado en el enlace https://www.circulantis.com/blog/como-reflejar-en-el-irpf-los-rendimientos-obtenidos-con-las-inversiones-en-circulantis/
y ambos rendimientos van integrados en la Base Imponible del Ahorro.

Un saludo.

Responder

Con vuestro permiso, retomo este artículo del año pasado, que es de gran utilidad en estos momentos para la declaración de la renta.

Un comentario:

Esteban, por favor, creo que CIRCULANTIS, al no efectuar retención por dar un tratamiento de incremento patrimonial, lo que hace en realidad es falsear el porcentaje de beneficio, pues no queda reflejada la carga fiscal que soportaremos a final del ejercicio, cuando efectuemos la declaración.

Si no estoy equivocado, y por si puede ser de utilidad.

Muchas gracias, como siempre.

Responder

Hola OVA,

Algunas empresas de Crowdlending, en vez de invertir los fondos obtenidos de los inversores en dar préstamos a terceros, se invierten en el descuento de pagarés, tal y como hace CIRCULANTIS, en este caso, tal y como ellos mismos indican en este enlace a su Blog, lo que se obtiene es una ganancia patrimonial fruto de una cesión de crédito y que se debe tributar por ello tal y como ellos indican:

3 MAYO, 2016 POR ADMIN
Cómo reflejar en el IRPF los rendimientos obtenidos con las inversiones en Circulantis
Dado que nos encontramos en plena campaña para la declaración de la renta y ante las consultas recibidas por parte de nuestros usuarios en las que nos piden más información, hemos recurrido a Habitat Tributario, despacho de asesores expertos en materia fiscal para intentar aclarar de forma práctica cómo reflejar en la declaración los rendimientos obtenidos en Circulantis y así ayudar a nuestros usuarios en este trámite.

Tal y como explicábamos en un post anterior, los beneficios obtenidos tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF por la diferencia entre el importe rescatado al recuperar la inversión con su rendimiento generado y el correspondiente a la propia inversión realizada. De esta forma, tenemos que ir a la página 10 – “G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)”. Una vez aquí, pinchamos la casilla 300 “Tipo de elemento patrimonial” y marcamos el número 5 correspondiente a “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas”.

Tan sólo nos queda introducir los datos concretos de las operaciones realizadas. Por simplicidad, en nuestro resumen fiscal hemos introducido los valores agregados y netos de gastos para evitar tener que reseñar todas las operaciones. De esta forma, deberemos imputar los siguientes valores:

Fecha de adquisición: 01/01/2016

Valor de adquisición: Importe que figure como “Total invertido” en nuestro informe

Fecha de transmisión: 31/12/2016

Valor de transmisión: Importe que figure como “Total cobrado” en nuestro informe

De esta forma, el importe de las ganancias patrimoniales netas del ejercicio debe coincidir exactamente con lo que se refleja como tal en nuestro informe.

Esperamos que este post os sirva de ayuda, ¡saludos cordiales!.

En cuanto a lo que dices de que CIRCULANTIS falsea el beneficio al «no efectuar retención por dar un tratamiento de incremento patrimonial, pues no queda reflejada la carga fiscal que soportaremos a final del ejercicio, cuando efectuemos la declaración.» no es así,porque si te fijas todas las plataformas de Crowdlending dan los poncentajes de beneficios siempre antes de retenciones e impuestos y eso es así porque lo que ellos te retienen lo puedes recuperar a través de tu declaración de la renta si es que así te corresponde según se desprenda del cálculo global de tú declaración del IRPF teniendo en cuanta el resto de tus ingresos y teniendo en cuenta también todas tus circunstancias personales (número de familiares a cargo, etc.) y tributarias (derecho a deducciones, desgravaciones, etc.).

Un saludo.

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