En este artículo vamos a hablar sobre la normativa legal que regula el Crowdlending en España y que fundamentalmente está recogida en la Ley que se denomina: Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial y sobre todo vamos a ver los límites y obligaciones que establece dicha Ley para las empresas de Crowdlending.

Ley del Crowdlending copia

¿Qué marca la Ley sobra las empresas de Crowdlending?

La ley dice que las empresas de Crowdlending tendrán como objeto social el poner en contacto a inversores y a promotores solicitantes de financiación mediante los medios que consideren oportunos, tales como medios electrónicos, páginas web o similares y establece que su objeto social será la publicación de proyectos de financiación participativa y la promoción y difusión para poner en contacto a inversores con los promotores, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas.

Asimismo las empresas de Crowdlending podrán asesorar a los promotores solicitantes de financiación para que puedan publicar sus solicitudes de financiación de forma eficiente y eficaz y también se les permitirá que puedan analizar a los promotores para poder asignarles un rating de solvencia así como el poder abrir canales de comunicación para poder informar a sus usuarios a distancia, no obstante, a los inversores no se les podrá hacer recomendaciones personalizadas sobre los proyectos de financiación que estén publicadas en su Marketplace y tampoco podrán conceder préstamos directamente a sus promotores, ni asegurarles a dichos promotores que conseguirán el 100% del importe solicitado sí o sí.

En lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir las plataformas de Crowdlending la Ley establece que tienen que estar inscritas en un Registro Especial de plataformas de financiación participativa (PFP) controlado por la  CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y para poder ser inscritas deberán presentar un informe positivo de que la empresa de Crowdlending conforme cumple con todos los requisitos de capital, seguros y demás obligaciones y es un informe que necesita la aprobación del Banco de España, el cual en un plazo de 6 meses como mucho debe resolver y si no se resuelve en ese tiempo se considerará como denegada la petición, pero si la autorización es concedida por el Banco de España  entonces es la empresa de Crowdlending la que dispondrá de un periodo máximo de 12 meses para poder empezar la actividad ya que en caso contrario la autorización se caducaría automáticamente.

Otros requisitos que también deben cumplir las empresas de Crowdlending para poder operar en el mercado es tener su domicilio social y la administración efectiva en España, tiene que ser una sociedad mercantil constituida por un periodo de tiempo indefinido y debe tener  un capital social superior a 60.000€, un seguro de responsabilidad civil de 300.000€ por si hay alguna reclamación de daños y uno de 400.000€, por el total de reclamaciones que se pudieran dar, o bien avales suficientes que garanticen semejantes importes y, cuando la suma de los préstamos que haya hecho la empresa de Crowdlending suba de los dos millones de euros, entonces ésta deberá ampliar su capital social hasta un importe igual o superior a los 120.000€ para poder hacer frente a posibles demandas futuras.

¿Qué dice la Ley sobre los Administradores de las empresas de Crowdlending?

Los administradores deben estar «limpios», es decir, no deben haber sido encausados en ninguna causa judicial, ni haber sido inhabilitados para ejercer el cargo de administrador y deben tener previsto un mecanismo externo mediante por el cual, en caso de disolución de la empresa de Crowdlending, haya una asesoría, despacho de abogados o de economistas o similar que prosigan con todas las operaciones de Crowdlending que estén aún abiertas y que las administren hasta que lleguen a su buen fin.

El ámbito de actuación de las empresas de Crowdlending es el territorio nacional español y si alguien residente en España invierte o solicita financiación en una empresa de Crowdlending que está situada fuera de aquí no se le aplicará esta normativa,  salvo en el caso que la empresa de Crowdlending anunciase o captase clientes en España y dirigiese sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España, entonces, en este último caso, sí que se le aplicará la normativa española.

 

¿Qué normativa legal europea afecta al Crowdlending en España?

La directiva europea MIFID (Markets Financial Instruments Directive) es una Directiva Comunitaria que se introduce para establecer un régimen regulatorio común para todos los servicios financieros que se presten en la Unión Europea y que afecta a todas las entidades que prestan servicios de inversión y asesoramiento en la compra-venta de productos financieros con el objetivo de que los inversores tengan la máxima información sobre la entidad, los servicios que presta y los productos financieros que ofrece.

Para ello se fijan toda un serie de obligaciones  que son de obligado cumplimiento y cuyo objetivo es el de proteger al inversor y para ello la entidad debe recabar información del inversor para poder clasificarlo como inversor acreditado o no acreditado para establecer así unos límites para poder invertir en préstamos mediante Crowdlending, todo ello viene ya claramente establecido en la nueva Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial (para más información recomendamos leer el artículo «Breve análisis sobre la Ley del Crowdlending«) ya que transpone la directiva europea MIFID para el caso de los prestamos mediante Crowdlending y que persigue clasificar a los inversores en función de su perfil de riesgo e imponer unas normas de obligado cumplimiento para las empresas de Crowdlending como son las ya comentadas más arriba, además de unos requisitos mínimos de capital y de seguros de responsabilidad civil que cubran las posibles negligencias que las empresas de Crowdlending puedan producir y que también han sido comentados en un punto anterior más arriba.

Así, en esencia, lo que esta Directiva Europea MIFID pretende regular es que  el cliente esté lo suficientemente bien informado y protegido como para que pueda elegir libremente el producto de inversión que estime conveniente en función de su conocimiento de causa y su perfil de riesgo y  para ello, como decimos, la entidad está obligada a hacerle un estudio previo de su capacidad y, además, debe prestarle toda la información necesaria sobre el producto financiero que se le está ofreciendo, así como toda la información completa de todos los  costes que ello lleva implícito, y también debe darle todo el tiempo que necesite para que pueda interpretar dicha información antes de tomar cualquier decisión sobre si hacer cualquier tipo de inversión o no.

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ESTEBAN LÓPEZ

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