En este artículo vamos a tratar de explicar qué es un endoso de pagaré, cómo se hace correctamente, en que consiste, que implicaciones jurídicas y mercantiles supone endosar un pagaré, cuándo podemos hacerlo y cuando no, en definitiva, vamos a explicarlo todo sobre el endoso de pagarés.

PAGARÉ

¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un título de crédito que se emite a favor de una persona física o jurídica como forma de pago de una mercancía o un servicio que ésta nos ha prestado y facturado. Con dicho pagaré efectuamos el pago de dicha factura pero no al momento, no al contado sino que lo pagaremos a una fecha futura concreta, que es lo que se conoce como fecha de vencimiento del pagaré.

Las figuras que participan en el pagaré son las del emisor (el cliente) y la del beneficiario (el proveedor) y lo importante es que ambas partes, de mutuo acuerdo, acepten, libremente, esta forma de pago mediante pagaré para que tenga validez.

Una vez emitido y recibido el pagaré por parte del beneficiario éste puede guardarlo y esperar al vencimiento para presentarlo al cobro, puede llevarlo a descontar a alguna entidad especializada o de crédito para que le anticipe el importe o puede endosarlo a un tercero y esto es lo que seguidamente vamos a explicar cómo se hace.

¿Qué es un endoso de pagaré?

El endoso de un pagaré es una anotación que se hace en letra detrás del pagaré por la que se transmite la titularidad del tenedor del pagaré. El endosante es quien tiene el pagaré y es quien, mediante su firma detrás del pagaré, efectúa un cambio de tenedor (persona que tiene el pagaré) y con ello transmite los derechos del pagaré a un tercero (endosatario), de una forma específica que ahora veremos, y este nuevo tenedor es quien se subroga en todos los derechos del tenedor original y esto viene claramente especificado en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, concretamente en su Capítulo II, artículos 14 a 24, que hablan sobre el endoso de la letra de cambio y que son perfectamente aplicables sobre el endoso de pagaré.

Si el pagaré ha sido emitido “no a la orden” no se puede endosar aunque sí se puede descontar cediendo el derecho de cobro a una entidad financiera, tampoco se puede endosar cuando el pagaré ha sido ya protestado notarialmente para su cobro por falta de pago.

Tipos de Endoso de pagaré

Hay dos tipos de endosos:

  1. El endoso a favor de una persona específica: El tenedor firma y pone su número de identificación fiscal detrás del pagaré e indica el nombre de la persona física o jurídica  a quien se lo endosa. Se debe escribir detrás del pagaré la leyenda “Páguese a fulanito de tal”, luego se pone su número de identificación fiscal y la fecha en que se hace el endoso nominativo.
  2. Endoso en blanco. El tenedor firma por detrás del pagaré sin especificar nada del nuevo endosatario, este nuevo endosatario podrá endosarlo de nuevo, podrá completar el endoso en blanco poniendo su nombre o el de otra persona o incluso podrá dar el pagaré a un tercero sin escribir nada más y así no tiene que endosar de nuevo el pagaré, ya sirve el endoso en blanco original para que lo pueda cobrar el tercer tenedor del pagaré.

En este proceso de endosos, el pagaré también puede ser avalado por una tercera persona, para ello se debe escribir detrás del pagaré “por aval de Don…” su número de identificación fiscal y la fecha en que se avala el pagaré, de esta forma, el avalista también se hace solidariamente responsable del pago del importe del pagaré a la fecha de vencimiento.

También cabe la posibilidad de que un endosante prohíba un nuevo endoso, de esta forma se exime de responsabilidad frente a posteriores endosos.

Ejemplo: Alberto tiene una deuda de 1500€ con Juan y Alberto ha recibido un pagaré de 1500€ de un trabajo que ha hecho, como Alberto no tiene dinero en efectivo para pagar a Juan, Alberto ha decidido endosarle el pagaré a Juan y así cancela deuda que tenía con él.

Cuando solo se le autoriza al endosatario para que haga cuantas acciones sean oportunas para cobrar el pagaré (presentación al cobro, protesto notarial o acciones judiciales) y no se transmite en el endoso la titularidad del pagaré, se dice que en un endoso «por poder», «para cobranza» o «de valor al cobro» y si se endosa el pagaré como garantía por la que el tenedor podrá ejercer todos los derechos del pagaré pero que dicho pagaré solo se transmite como garantía de pago de una obligación o crédito que tenga el endosante, se debe incluir la mención «valor en garantía» o «valor en prenda», para que sea efectiva dicha garantía y se pueda ejecutar en caso de que incumpla su compromiso de pago.

Otra forma de transmitir un pagaré es mediante una cesión ordinaria, que consiste, básicamente, en ceder a un tercero el pagaré para pueda cobrarlo, no obstante se debe notificar al firmante del pagaré que se ha realizado dicha transmisión por cesión ordinaria y esto se podrá hacer por burofax, por carta certificada  o por email, simplemente.

Financiación de pagaré mediante Crowdlending

Hoy en la actualidad existen empresas como Circulantis,  que pueden financiar tu pagaré, si es bueno éste será presentado en su Marketplace para que los inversores interesados puedan invertir su dinero en él a cambio de unos intereses, de esta forma se consigue adelantar el importe del pagaré sin tener que esperar a su vencimiento y todo a un coste mucho más bajo que con la banca tradicional.

Ejemplo práctico: Una empresa tiene un pagaré de 6000€ de Telefónica  con un vencimiento a 6 meses y quiere descontarlo para conseguir dinero ahora, la empresa de Crowdlending analiza al emisor del pagaré y al solicitante de la financiación, si ambos son solventes,  se publicará el pagaré en su Marketplace para que puedan invertir los pequeños inversores.

Por  todo esto la empresa de Crowdlending solo le cobrará 50€ de gestión y unos intereses de 100€ con lo que la empresa recibirá 5850€.

La empresa de Crowdlending se encargará de presentar el pagaré al cobro a su vencimiento y una vez cobrado efectivamente también se encargará de repartir los intereses generados entre todos  los inversores que han financiado dicha operación.

En este artículo: “Los pagarés y el Crowdlending” usted podrá encontrar más información sobre los pagarés y su funcionamiento.

ESTEBAN LÓPEZ

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Comments (2)

Buenos dias
Firme un pagare en Ecuador y este fue endosado en Colombia esto es legal?
Grscias su ayuda

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Hola Eduardo,

El pagaré es un documento mercantil que se utiliza mucho para pagos aplazados en todos lados del mundo y sin ser yo un experto en derecho mercantil internacional y solo a modo informativo le diré lo que pienso al respecto.

En mi humilde opinión si el tenedor del pagaré de alguien en Ecuador es su legítimo tenedor y este se va de viaje y lo endosa a alguien que es de Colombia, yo creo que eso es legal y que el pagaré sigue en vigor y teniendo obligación jurídica y mercantil de ser pagado a su presentación; igual en Colombia no sé si se lo pagarían, pero si se desplaza a Ecuador podría cobrarlo seguro, pero no lo sé a ciencia cierta si esto es así porque ya le digo que yo no soy un experto en derecho mercantil internacional.

Espero haberle ayudado.

Un saludo.

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