Todo el mundo se pregunta cuándo, cuánto y cómo invertir en Crowdlending, se preguntan cuál es la correcta proporción que debe invertir de sus ahorros en Crowdlending y para contestar a estas preguntas antes tenemos que mirar que tipo de inversión es la que usted quiere hacer en Crowdlending.

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Si es solo para probar como funciona este tipo de inversión, es decir, para ver cómo va, entonces es suficiente con invertir 1000 o 2000€ en 25 o 50 proyectos diferentes, pero de categoría de solvencia máxima, y esperar a ver qué sucede.

Pero si pasado un año ve que todo va bien y ve que usted gana rentabilidades del 5%, por ejemplo, con muy pocos préstamos impagados, entonces usted se animará y ya será el momento de recomendarle que invierta unos 8000 a 10000€, aumentando un poco el riesgo, para obtener mejores rentabilidades.

Por último, si pasado otro año más usted ve que todo sigue yendo bien y usted ha obtenido una rentabilidad media del 7% o superior, entonces ya es hora de que usted invierta un 20% del total de sus ahorros en Crowdlending durante toda su vida de inversionista, de esta forma usted se asegurará un buen capital para su jubilación.

Si suponemos que las inversiones más importantes que se realizan en los países desarrollados van destinadas a la Bolsa y a los Bonos del Estado, vamos a hacer un planteamiento de cuándo y cuánto invertir en cada cosa, es decir,  a qué edad y cuánto dinero, en función de esa misma edad y de lo que le falta a usted para jubilarse, debemos invertir en cada cosa y luego haremos un gráfico explicativo para que usted pueda ver gráficamente la idea que le estamos lanzando y por último les mostraremos por qué y cómo invertir en Crowdlending.

Cuándo y cuánto invertir en Bolsa, Bonos y en Crowdlending

Desde CROWDLENDING.ES, le recomendamos  que invierta en Bonos un 20% y un 80% en acciones a partir de los 20 años, luego a cada década que vaya pasando, iremos incrementando un 10% los bonos y disminuyendo un 10% las acciones y así sucesivamente, pero durante todo ese periodo usted debe invertir siempre un 20% en Crowdlending.

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Para invertir ese 20% en Crowdlending nosotros le recomendamos que retire un 10% a los bonos y un 10% a las acciones, pero eso  ya es cosa suya, puede usted variar esos porcentajes dependiendo de su perfil de riesgo, si es bajo o moderado quitará más de la inversión en acciones y al revés, si su perfil de riesgo es alto,  invierta más en bolsa y menos en bonos, pero a medida que usted se vaya haciendo mayor le recomendamos que invierta más en bonos, como se puede apreciar en la gráfica, ya que esto le reportará mejores rendimientos para su jubilación.

Por qué y cómo invertir en Crowdlending.

Invertir en Crowdlending le permite obtener una buena rentabilidad, del 5 al 7% o superior, con un riesgo de morosidad muy bajo y es un excelente vehículo para conseguir un capital para su jubilación ya que la mayoría de planes de pensiones y de jubilación del mercado están dando pérdidas actualmente. Invertir  en Crowdlending es mucho mejor que invertir en planes de pensiones, de jubilación, que en depósitos bancarios, que en bonos del estado, que en materias primas o en Bolsa. Si quiere saber los motivos les recomendamos leer el artículo: Dónde Invertir en 2015.

Para invertir en Crowdlending debes darte de alta como inversor en una plataforma de Crowdlending  (como Grow.ly, por ejemplo), y dotar de fondos tú cuenta mediante transferencia bancaria o cargo en tarjeta de crédito, Acto seguido ya podrás ver todos los proyectos activos y podrás valorar cuales tienen el rating de solvencia más alto y la rentabilidad mejor;  cuanto más alto sea el rating de solvencia de la empresa promotora del proyecto de financiación, más pequeña será la rentabilidad y al revés. Así en función de tu perfil de riesgo inversor deberás decidirte por proyectos que tengan gran rentabilidad y menor seguridad o al revés. También debes leer con atención el motivo del proyecto, porque igual a ti te puede interesar financiar más unos proyectos que otros, con independencia dela rentabilidad o de la seguridad que presente ese proyecto, bien sea porque te identificas con él o bien sea porque lo ves mejor.

Todos los proyectos que se presentan en el Marketplace son revisados por la empresa de Crowdlending y solo se aceptan aquellos proyectos de empresas que sean solventes y tengan buena capacidad de reembolso, no obstante, la última palabra la tiene el inversor que es quien decide libremente en dónde invertir, es por este motivo que la responsabilidad es suya y que si pierde la inversión, la habrá perdido él, no pudiendo reclamar nada a la empresa de Crowdlending que solo ha hecho de intermediario para que se puedan poner en contacto ambas partes y así facilitarles el encuentro, la toma de decisiones, la redacción de documentos, los cobros y los pagos, etcétera, pero, repetimos que  es cada inversor quien decide a quien prestar y a quien no prestar, por lo tanto, cada inversor debe hacer su personal valoración y análisis del proyecto a financiar y tener presente que las circunstancias pueden cambiar en el tiempo y que hasta se podría dar el caso de que se produjera algún impagado parcial o total de algún préstamo.

Para evitar o minimizar este riesgo de impago, siempre se recomienda diversificar las inversiones de tal forma que siempre es mejor hacer 50 inversiones de 100 euros que no una sola inversión de 5000€ en un solo proyecto, con esto se consigue que si algún proyecto resultase impagado, la rentabilidad global no se vea casi afectada, ya que los préstamos que han ido bien compensan sobradamente los que han ido mal.

CROWDLENDING.ES está formado por todo un equipo de profesionales que estaremos encantados de aclarar todas sus dudas, de asesorarle e informarle de todo lo relacionado con la inversión en Crowdlending. También ponemos a su disposición nuestra APP en donde usted podrá consultar todos los proyectos de inversión que hay activos  e invertir online en todas las plataformas de Crowdlending que hay en España

ESTEBAN LÓPEZ

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Comments (6)

Hola chicos. Me ha gustado muchos las historias que contais en vuestro blog y los consejos que dais. Me visto una noticia sobre bitcoins en el El Digital de Asturias que dice que es una buena forma para ganar dinero por Internet. ¿Alguien que haya comprado puede dar su opinion? Gracias y hasta pronto

Responder

Hola Willie,

Personalmente la inversión en Bitcoins me parece demasiado arriesgada y para mí no es recomendable, pero esta es una opinión personal y no asesoramiento alguno, que cada uno con su dinero invierta en lo que crea conveniente.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Hola. Tengo una duda con respecto al máximo de 10.000 euros/anuales según normativa española a invertir en Crowdlending. SI invierto en un proyecto a pocos días los 10.000 euros directamente ya he cubierto el cupo anual. Entiendo que esta medida máxima de 10.000 euros anuales esta hecha para invertir pequeñisimas cantidades a pocos días y/o pequeñas cantidades a plazo medio, unos meses. es decir, mi duda es si computan los 10.000 euros como suma de todo loa portado con independencia del plazo de inversión. porque si se invierten los 10.000 euros a 5 días menudo plan. te comes toda la posibilidad de inversión del año en sólo 5 días. Gracias por aclarar.

Responder

Hola Cristian,

La Ley lo dice claramente:

Artículo 82. Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa.

1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:

a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.

b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.

2. Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.

Por lo tanto se pueden invertir en tres proyectos diferentes de 1.000€ en una misma plataforma o en diez proyectos de 1.000 en una misma plataforma, también puede invertir durante el año 3.000 € en un mismo proyecto de inversión, más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y más adelante otros 3.000€ en otro proyecto y antes de que acabe el año aún podría invertir otros 1,000 € en otro proyecto hasta completar los 10.000 € anuales, lo que no se puede invertir es más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma, pero si se puede invertir en esa misma plataforma varías veces sin superar ese límite máximo de 3.000€ por proyecto y de 10.000€ anuales en el conjunto de proyectos y plataformas, tal y como he indicado más arriba en los ejemplos.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

ESTEBAN LÓPEZ

Responder

Otra duda es si es la misma fiscalidad aplicable a webs como por ejemplo MINTOS que no es española, aunque como residente fiscalmente el inversor en España, se debería cumplir la normativa española según entiendo yo.

Responder

Hola Cristian,

Si es usted residente español y la empresa de Crowdlending tiene establecimiento permanente o capta clientes inversores en España, efectivamente, se le aplicaría la normativa española

Existen personas físicas y jurídicas que se ven obligadas a tributar en España porque los rendimientos que han obtenido han sido generados en nuestro país (como pueden ser rentas del capital mobiliario, inmobiliario, del trabajo, por actividades económicas, etc.) y esto es así porque la normativa fiscal española, o los convenios de doble imposición, así lo obligan.

La residencia fiscal española se tiene, aunque vivas fuera de España, si vives en territorio nacional por un espacio de tiempo superior a 183 días al año, también se entiende que tienes la residencia fiscal en España si tú núcleo económico más fuerte está aquí o si bien tú núcleo familiar duro (mujeres e hijos) residen en España, lo mismo vale para las personas jurídicas, se considerarán residentes si han sido constituidas en España o bien si tienen aquí su dirección administrativa.

En caso de ser considerado Residente tendrás que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por toda la renta mundial que obtengas, es decir, tributarás por el IRPF todos los rendimientos de capital que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Si eres considerado No Residente entonces el sujeto tributarios tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario y otros generados en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal española y que deben que certificar, con una periodicidad anual, mediante la presentación en Hacienda de un Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el sujeto.

¿Cuál es el ámbito de actuación de las empresas de Crowdlending?

Su ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad será el territorio nacional, tanto el de las plataformas de Crowdlending como la participación de los promotores y la de los inversores. Por lo tanto si alguien residente en España invierte en una plataforma de Crowdlending que está fuera de España, sea como inversor o como promotor, se considerará que ha invertido o solicitado financiación por Crowdlending fuera del territorio nacional y, por tanto, esta normativa no le será aplicable salvo en el caso que la plataforma extranjera en cuestión anunciase o captase clientes en España y dirigiese sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España entonces, en este último caso, sí que se le aplicará la normativa.

¿Qué se considera establecimiento permanente?

Se establecen una diferencia en el trato de los ingresos si éstos se obtienen con un establecimiento permanente o no. Si la persona física o jurídica tiene un establecimiento en donde se realice toda o parte de su actividad (dirección, oficinas, fabrica, talleres, obras de construcción por espacio superior a 6 meses, almacenes, minas, pozos, explotaciones agropecuarias, etc.) se considerará que el No Residente actúa en España a través de establecimiento permanente y esto es importante porque afecta a la forma y al porcentaje de tributación del sujeto tributario..

Espero haberle ayudado y gracias por leernos.

Un saludo.

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